Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013
Fecha | 13 Junio 2013 |
Número de expediente | 67390 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 180
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 14 de marzo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la solicitud de amparo incoada por J.G.B., contra la Fiscalía 200 Seccional de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así[1]:
“Refirió el accionante que L.G.C.G. funcionario del INPEC, es investigado por el delito de concusión y dentro del proceso penal que se esta adelantado en contra de éste, consignó a los accionados por concepto de indemnización por los daños causados al accionante la suma de $1.200.000, razón por la cual en repetidas oportunidades solicitó a la Fiscalía 200 Seccional la entrega del dinero sin haber obtenido respuesta.
Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenar a las accionadas, entregar la indemnización en un plazo de tres días.”
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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó:
1.1. Verificado el SPOA de la Fiscalía, dentro del radicado 110016000049200800963 seguido contra L.G.C.G. por el delito de concusión, la Fiscalía 200 Seccional de Bogotá el 5 de septiembre de 2012 solicitó la conversión del título judicial No. 4001000003737535, a nombre de la Unidad Primera de Administración Pública cuenta 110015065001, el cual fue consignado por error a favor de ese centro de servicios.
1.2. En tal fecha, el grupo de títulos procedió a realizar la conversión y quedó como demandante el interno J.G.B. y demandado L.G. C.G..
1.3. No ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto tramitó la solicitud en forma inmediata.
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La Fiscalía 203 Seccional, autoridad que asumió la carga laboral de la Fiscalía 200, manifestó:
2.1. La investigación sobre la cual recae la demanda la adelantó la Fiscalía 200 adscrita a esa Unidad, en la que se profirió resolución de preclusión el 10 de octubre de 2012, que cobró ejecutoria el 23 de enero...
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