Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente67523
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 180

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por P.J.G.S., en contra de la Fiscalía Primera Seccional de Cúcuta, que culminó con providencia del 29 de mayo de 2013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

1. ANTECEDENTES
  1. P.J.G.S. acudió a la acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental de petición, el cual consideró lesionado con la ausencia de respuesta a su solicitud radicada el 14 de enero de 2013 y por la cual pretendía “… se me informe en qué estado se encuentra el denuncio penal instaurado por mí el día 13 de octubre de 2010, por la conducta punible de ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO y FRAUDE PROCESAL en contra de ALBERTO CHAPARRO GARCÍA y CARMEN DÍAZ LUNA. Se me informe muy respetuosamente las diligencias de investigación que ha realizado ese digno despacho para esclarecer los hechos.”[1]

  2. Mediante sentencia del 9 de abril de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tuteló el derecho fundamental reclamado y ordenó a “…LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE LOS PATIOS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, responda y notifique de manera clara, precisa, adecuada y completa la respuesta al derecho de petición presentado por P.J.G.S. el 14 de enero de 2011.”[2]

  3. El accionante, mediante memorial calendado a 18 de abril de 2013 propuso incidente de desacato y manifestó que el aludido funcionario no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, por tal motivo el Tribunal Superior de Cúcuta por autos del 23 y 30 de abril lo requirió así como a su superior para que acatara la decisión y, por proveído del 8 de mayo del presente año dio apertura al trámite incidental.

  4. En el decurso de tal diligenciamiento, el Fiscal Primero Seccional allegó las respuesta dadas al peticionario así: i) oficio del 16 de abril de 2013[3], en el cual indicó la existencia de dos indagaciones relacionadas con el terreno ubicado en la calle 24 No. 3-51 del barrio tesajero (rad. 54001-60-01131-2010-016-73 y 54405-60-01220-2010-00124, última iniciada por su denuncia) y las actividades desplegadas en la primera, en donde se procedería a solicitar audiencia de formulación en su contra; (ii) oficio No. 717 del 21 de marzo[4], por el cual se informó que el proceso se encuentra en etapa de indagación y es necesario ampliar denuncia; (iii) oficio No. 751 del 2 de mayo[5], en el cual se detalla las denuncias que dieron lugar a las dos indagaciones y relaciona actos de investigación gestionados dentro del radicado 54001-60-01131-2010-01673, que fue archivada en octubre de 2010, pero reactivada con ocasión de la petición objeto de tutela y unificada por conexidad con la subsistente por existir relación razonable entre personas, cosas, lugar y tiempo; (iv) oficio No. 765 del 14 de mayo[6], en el cual señaló que dentro del radicado 54405-60-01225-2010-00124, el 21 de marzo fue informado su estado, esto es, que se...

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