Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente67074
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 180.

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial del accionante E.B.N., en relación con el fallo de tutela emitido el 9 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual negó, por improcedente, la solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y el informe rendido por el demandado, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Relata el apoderado del accionante que desde el 10 de julio de 1996, fue vinculado como Médico de Planta del Dispensario del Batallón de Ingeniería No. 2 Vergara y V. del Municipio de Malambo, por lo que, a su juicio, tenía derecho a ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, sin embargo, solo fue afiliado a salud, pensión y riesgos profesionales. Aduce que, como consecuencia de lo anterior, le fue denegado el subsidio de vivienda a los 14 años de servicio, lo que a su juicio es una clara vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

Por ello, solicita que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, acceder al pago del dinero dejado de cancelar por el subsidio de vivienda que no fue reconocido por el tiempo en que ha permanecido prestando sus servicios.”

(…)

“El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL no se pronunció sobre los hechos aducidos en la demanda de tutela.

La CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA se refirió a los hechos explicando que les correspondiente de el manejo y administración de las cesantías del personal de la Fuerza Pública; indicó que el accionante U.B.N., es afiliado forzoso a C. a raíz de la formalización de 19 de octubre de 2009, la cual fue solicitada mediante radicado No. 936831 y el primer aporte fue girado desde enero de 2010. Así mismo, informa que el accionante lleva 30 cuotas de las 168 que debe registrar por ahorro mensual, y que ya solicitó su desafiliación y el retiro parcial de sus cesantías por lo que actualmente no registra aportes en su cuenta.

Resalta que por los mismos hechos el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, resolvió la improcedencia de una acción de tutela presentada por el señor U.B.N., que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura.”LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la protección de amparo deprecada por el actor, toda vez que (i) no se cuenta con un mínimo de demostración en cuanto a la acción u omisión que afecta el derecho al debido proceso reclamado, (ii) de las respuestas negativas que habría recibido el demandante no existe constancia acerca del agotamiento de los recursos de ley, como tampoco de las razones que le impidieron acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a demandar la nulidad y restablecimiento del derecho, (iii) no es procedente que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos propios de las autoridades administrativas, ya que es en ese escenario en donde pueden desplegarse todas las pruebas que permitan establecer, en grado de certeza, si el actor tiene o no derecho de acceder al subsidio de vivienda, y (iv) no se vislumbra la temeridad aducida en atención a que en esta solicitud de amparo el demandante vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, lo que crea un factor diferenciador frente a las demás acciones de la misma naturaleza incoadas.

LA I M P U G N A C I Ó N

Sin enunciar razones de disentimiento, la apoderada especial del accionante impugnó el fallo del Tribunal.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

En sede de impugnación se solicitó a la Relatoría del Consejo Superior de la Judicatura la remisión de la sentencia de tutela de segundo grado del 2 de marzo de 2011, emitida al interior del radicado No. 08001110200020100155801, a través de la cual confirmó la de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en cuanto negó el amparo reclamado por el señor U.R.B.N. en contra del Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

La Sala confirmará la decisión de negar el amparo de las garantías fundamentales enunciadas, pero por las razones que a continuación se exponen:

Atendiendo la reseña procesal efectuada en los acápites precedentes, deviene diáfana la actitud temeraria en que incurre el actor, en cuanto a que...

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