Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente67410
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 180.

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por G.S., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA. Trámite procesal al cual se vinculó a los JUZGADOS 4º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, 2º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE DESCONGESTIÓN, 1º, 8º, y 9º DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTES, 3º PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS y 3º PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE DESCONGESTIÓN y la FISCALÍA 11 SECCIONAL, todos de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander). Así como a todos los sujetos que ostentaron al condición de parte dentro del proceso penal objeto de amparo.

FUNDAMENTOS Y PRETENSION DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, pueden resumirse en la siguiente forma:

De manera farragosa y confusa, manifiesta el accionante que compró un inmueble a Y.C.D., siendo el vendedor condenado a treinta y seis meses de prisión junto a otras personas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta el 2 de noviembre de 2007, por la comisión del delito de aprovechamiento de las condiciones de inferioridad del señor A.H.V.R., decisión que en el numeral séptimo de la parte resolutiva, dispuso notificarse de la misma al hoy demandante en tutela por haber adquirido la finca raíz del bien objeto del proceso penal, determinación judicial con la cual no está de acuerdo, por que, en su criterio “tengo que estar inmerso en el resuelve de una condena penal, cuando repito no tengo nada que ver con la misma…” Lo cual ocasionó, en su criterio, que se le iniciase un proceso penal por fraude a resolución judicial, fraude procesal y estafa, al no hacer entregar del bien, según lo dispuesto por el juez de la causa criminal.

Agrega que su nombre no debió estar en la sentencia punitiva dictada en contra de Y.C.D.. En tal virtud, solicitó a los operadores judiciales accionados la aclaración del fallo penal con fundamento en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, siendo negada su petición, a través de los proveídos del 22 de noviembre de 2012 y 23 de abril del presente año, decisiones judiciales consideradas contrarias a derecho, por lo que peticiona, a través de este mecanismo constitucional se acceda a su solicitud elevada ante los jueces punitivos.

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, se limitó a anexar copia del proveído cuestionado por el actor, como forma de oponerse al amparo invocado.

Por su parte, Juzgado Segundo Penal de Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de la misma ciudad, expresó que la tutela incumple con el principio de subsidiariedad, pues existen otros mecanismos judiciales para alcanzar las pretensiones invocadas.

A su turno, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de municipalidad en mención, manifestó “en relación a los hechos y pretensiones de la demanda tutelar, este despacho se atiene a lo resuelto en derecho dentro del proceso, habida consideración de que se han respetado, las garantías y derecho de los intervinientes.”

Los Juzgados 1º, 3º,8º y 9º Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la capital del departamento de Norte de Santander, reseñaron la actuación judicial de lo acaecido en el ámbito de su competencia.

Finalmente, la señora M.E.P.R., en su condición de víctima del proceso penal, ejerció su derecho a la contradicción deprecando declarar improcedente el amparo invocado.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando...

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