Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente67278
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 180

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 9 de mayo de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó por improcedente la solicitud de amparo incoada por S.G.L., contra el Ministerio del Interior- Dirección de Derechos Humanos, cuyo trámite se hizo extensivo al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad, dignidad humana y seguridad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así[1]:

“Refiere la accionante que el día 10 de enero de 2009, en la vereda Boquerón del municipio de Amalfi –Antioquia-, su padre fue ultimado por un miembro del extinto Bloque Metro de las AUC, apodado ‘Cortijo’.

Que en razón de lo anterior tuvo que desplazarse junto con su familia hacia el municipio de Segovia, específicamente a la Vereda Campo Alegre, en donde consideraba ‘estaría a salvo del accionar de este señor’, pero sin embargo refiere, continuaron las amenazas en contra de su familia por parte de este individuo por ‘presentar demanda en su contra ante las autoridades judiciales’.

Señala que en la actualidad ‘C.’ pasó a integrar la denominada banda criminal ‘Los urabeños’, quienes se encuentran en una disputa territorial en los municipios de Segovia y remedios; que una vez conocida su situación se solicita por parte de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Paz de Medellín, se evaluara su condición de seguridad y se determinara el riesgo de las amenazas propinadas en su contra.

Que una vez efectuada la evaluación de riesgo, se le notifica la Resolución Nro. 100 del 2 de abril de 2012, por medio de la cual se le resuelve ‘1. Vincular al radio de acción del Programa de Protección para Víctimas y Testigos de Justicia y Paz a la señora S.G.L., identificada con la cédula de ciudadanía 32.090.750 de Amalfi (Antioquia), en compañía de sus hijos L.C.H.G. de 12 años de edad, X. F.H.G. (sic) de 8 años de edad y X.D.H.G. (sic) de 7 años de edad. 2. Otorgar como medida de protección a la señora S.G. y su grupo familiar (Lizett Carolina, X.F. y D.H., menores de edad) la reubicación definitiva. Esta medida se aplicará de acuerdo con la voluntad de la señora S.G.L. y al lugar de reubicación, que deberá darse en territorio diferente al departamento de Antioquia, Córdoba y Chocó…’.

Indica que frente a esta decisión interpuso los recursos ordinarios, habiéndose desatado el recurso de alzada por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, negándole ‘mi sustentación del Recurso de Apelación’ de ahí que estima ‘se vislumbra una clara violación a mis derechos fundamentales el principio constitucional de la vida, libertad, dignidad humana, integridad, seguridad, y a los principios del derecho internacional humanitario –en cuanto a la efectiva e integra protección de las víctimas y testigos dentro del conflicto armado- y demás derechos conexos a la dignidad humana, la seguridad social, el derecho al trabajo, al mínimo vital, derecho de la familia a permanecer unida, y demás’.

Con fundamento en lo expuesto solicita el amparo de sus derechos fundamentales, requiriendo al Juez de tutela que ordene al accionado ‘o quien haga sus veces a momento (sic) fundamentales constitucionales, para que en el término perentorio fijado por el Despacho a su digno cargo me sea concedida mi solicitud de que, se me sea concedida (sic) y ordenada para mi núcleo familiar –mis hijos- y el mío propio como medida de protección LA REUBICACIÓN FUERA DEL PAÍS, por mis razones ampliamente expuestas tanto en los recursos de reposición y apelación por mi interpuestos ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, por considerar que como va a decirse que la medida de REUBICACIÓN DEFINITIVA, pueda darse en otra parte del territorio colombiano es imposible por las connotaciones del conflicto armado interno que se está viviendo en nuestro país como es la disputa territorial de estos actores del conflicto y las diferentes alianzas estratégicas de los miembros de estos grupos criminales.’”

  1. RESPUESTA DE LOSACCIONADOS

  2. El J. de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, se opuso a la petición y manifestó que:

    1.1. La conclusión del Grupo Técnico de evaluación de riesgo concluyó que la accionante y su familia presentan un riesgo extraordinario, sin embargo no es consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro de un proceso de justicia y paz o para impedir que intervenga dentro del mismo, lo cual se plasmó en resolución No. 0041 del 29 de julio de 2011 y no fue incluida en el programa.

    1.2. No obstante tal evaluación, la Oficina de Protección y Asistencia realizó una evaluación técnica con base en el programa de la protección de la Fiscalía General de la Nación, regulado en la resolución No. 0-5101 de 2008, según la cual tampoco cumplía con los requisitos para acceder.

    1.3. El 6 de febrero de 2012, el Fiscal 45 Delegado solicitó una revaluación al Grupo técnico, en la cual se precisó su riesgo extraordinario debido a que quien acusa de la muerte de su padre no se desmovilizó y es miembro de una banda criminal y por consiguiente en resolución 00100 del 2 de abril de 2012 se ordenó su vinculación y la medida de protección de reubicación junto con su grupo familiar, con el objetivo de distanciarla de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó.

    1.4. El objeto de los recursos elevado fue que su ubicación se hiciera fuera del país, los cuales fueron desatados con resoluciones No. 00127 de 2012 y No. 003 de 2013 negativamente, con fundamento en la normatividad existente, en particular, el Decreto 1737 de 2010.

    1.5. No es posible su solicitud, pues esa medida no está contemplada en la Ley 975 de 2005 ni el Decreto 1737, pues la reubicación está planteada para “otros sitios del país” de acuerdo con el numeral 7 del artículo 29.

    1.6. Las entidades públicas no pueden realizar actuaciones más allá de lo dispuesto por el ordenamiento...

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