Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013

Fecha06 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130117200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil trece R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01172-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.F.M. contra la Sala Civil de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Treinta y Dos Civil del Circuito y Trece Civil de descongestión del mismo distrito judicial, trámite al cual fueron vinculados C.B.E., Á.M.D. y A.M.A. de Deaza.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al acceder a las pretensiones en el juicio de pertenencia allí tramitado, sin valorar adecuadamente las pruebas practicadas.

    En consecuencia, pretende “que se revoque la sentencia mencionada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda”. [Folio 25]

  2. Los hechos

    1. Clara B.E. instauró demanda contra Á.M.D.G., A.M.A. de Deaza y personas indeterminadas, para que se declare, que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá. [F. 14, exp. 2006-0188]

    2. El asunto, correspondió por reparto al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, que por auto de 3 de mayo de 2006 dispuso su admisión. [Folio 29, exp. 2006-0188]

    3. Efectuados los respectivos emplazamientos, se designó C. a los demandados, auxiliar que no presentó oposición alguna. [Folio 3]

    4. El 28 de enero de 2007, el accionante, presentó escrito contestando la demanda y oponiéndose a las pretensiones. [F. 122, exp. 2006-0188]

    5. Por auto de 9 de febrero siguiente, el juzgado de conocimiento decidió no tener en cuenta la contestación por extemporánea, según lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. [F. 127, exp. 2006-0188]

    6. La anterior determinación se mantuvo en proveído de 14 de marzo de 2007, a propósito del recurso de reposición impetrado por el tutelante. [F. 133, exp. 2006-0188]

    7. Cumplido el trámite de rigor, a través de sentencia de 11 de diciembre de 2012, el Juzgado 13 Civil del Circuito de descongestión de Bogotá accedió a las pretensiones y declaró que la señora C.B.E. adquirió por usucapión el inmueble objeto del proceso. [F. 438, exp. 2006-0188]

    8. ...

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