Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013
Fecha | 06 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130117200 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., seis de junio de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil trece R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01172-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.F.M. contra la Sala Civil de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Treinta y Dos Civil del Circuito y Trece Civil de descongestión del mismo distrito judicial, trámite al cual fueron vinculados C.B.E., Á.M.D. y A.M.A. de Deaza.
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al acceder a las pretensiones en el juicio de pertenencia allí tramitado, sin valorar adecuadamente las pruebas practicadas.
En consecuencia, pretende “que se revoque la sentencia mencionada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda”. [Folio 25]
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Los hechos
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Clara B.E. instauró demanda contra Á.M.D.G., A.M.A. de Deaza y personas indeterminadas, para que se declare, que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá. [F. 14, exp. 2006-0188]
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El asunto, correspondió por reparto al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, que por auto de 3 de mayo de 2006 dispuso su admisión. [Folio 29, exp. 2006-0188]
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Efectuados los respectivos emplazamientos, se designó C. a los demandados, auxiliar que no presentó oposición alguna. [Folio 3]
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El 28 de enero de 2007, el accionante, presentó escrito contestando la demanda y oponiéndose a las pretensiones. [F. 122, exp. 2006-0188]
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Por auto de 9 de febrero siguiente, el juzgado de conocimiento decidió no tener en cuenta la contestación por extemporánea, según lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. [F. 127, exp. 2006-0188]
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La anterior determinación se mantuvo en proveído de 14 de marzo de 2007, a propósito del recurso de reposición impetrado por el tutelante. [F. 133, exp. 2006-0188]
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Cumplido el trámite de rigor, a través de sentencia de 11 de diciembre de 2012, el Juzgado 13 Civil del Circuito de descongestión de Bogotá accedió a las pretensiones y declaró que la señora C.B.E. adquirió por usucapión el inmueble objeto del proceso. [F. 438, exp. 2006-0188]
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