Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013

Fecha06 Junio 2013
Número de expediente66890
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 176.

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013). V I S T O S

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante G.H.C., frente al fallo proferido el 22 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela incoada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la POLICIA NACIONAL y la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA - URI de Ciudad Bolívar - Tunjuelito, todos del Distrito Capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

A N T E C E D E N T E S
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional incoada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “ 2. Señaló el accionante que el 9 de abril pasado la Policía Nacional lo retuvo y maltrató física y psicológicamente, motivo por el cual el 10 de abril fue a la URI de Tunjuelito a interponer la respectiva denuncia, mas no le fue recibida, dirigiéndose a la unidad antisecuestro, en donde igualmente se negaron recepcionarla.” II. PRETENSIONES

    Solicitó el demandante le sea recibida la denuncia y se tomen las medidas necesarias para garantizar su integridad física.

  2. INFORMES ALLEGADOS

    La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, señaló que la denuncia del demandante fue remitida por la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar, siendo esta asignada a la Fiscalía 216 Local. Seguidamente, aduce, la Jefe de la URI de Ciudad Bolívar oficio al intendente de la Policía Judicial – SIJIN, por estar la oficina de denuncias a su cargo, sin que se evidencie registro de que el accionante haya sido atendido el 10 de abril de 2013.

    En igual sentido a lo anterior se pronunció la Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata –URI Ciudad Bolívar.

    Finalmente, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá manifestó que no existe registro del caso del señor G.H.C.. Así las cosas, concluye que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 22 de abril de 2013, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar que “no existen elementos de juicio que den certeza de que en efecto el...

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