Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013

Número de expediente66851
Fecha06 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 176

Bogotá, D.C., junio seis (6) de dos mil trece (2013).

VISTOS

La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por P.D.C. NIÑO y el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, contra la sentencia proferida el 3 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló parcialmente los derechos fundamentales invocados por el ciudadano referenciado, presuntamente vulnerados por la NUEVA EPS y la Cartera Ministerial recurrente.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en las presentes diligencias se pudo establecer que P.D.C. NIÑO se encuentra afiliado a la Empresa Prestadora de Salud NUEVA EPS, cuenta con 66 años de edad y debido a las enfermedades que padece -pancreatitis crónica y problemas de próstata- el 10 de septiembre de 2012 solicitó a la entidad referenciada autorizara una litotricia por ondas de choque extracorpóreas como tratamiento de los cálculos del conducto pancreático, la cual solo la practican “en la República de la Habana Cuba”. Y, en cuanto al tratamiento de próstata, lo remitiera a la “Fundación Santafé en Bogotá para que allí me den un tratamiento, con láser verde”.

  2. Frente a la anterior pretensión, la NUEVA EPS mediante comunicación fechada 7 de marzo de 2013 le hizo saber al peticionario que con base en el Acuerdo 029 de 2011 los servicios de salud se garantizan a todos los afiliados a través de su red de prestadores y dentro del territorio nacional.

    Agregó que como era de su conocimiento el procedimiento litotricia por ondas de choque extracorpóreas electromagnético no es realizado en el territorio nacional “por tal motivo y en razón a la norma en comento no es procedente autorizar el servicio fuera del país”.

    No obstante, en aras de garantizar la prestación del servicio, por intermedio de la Coordinación se solicitó al médico tratante determinar otro tipo de alternativas de manejo, evaluando su estado de salud actual para así lograr su estabilización y tratamiento integral que ayude a la recuperación de su patología. Efecto para el cual le programó cita para el 12 de febrero de 2013 en el Hospital Universitario San Ignacio, generando la respectiva autorización.

    Finalmente, le hizo saber que con relación al tratamiento de próstata, no autorizada su remisión a la Fundación Santa Fe de Bogotá por no tener contrato con la referida IPS, por tanto, “se ofreció alternativa de tratamiento en la Corporación Hospitalaria Juan ciudad, la cual usted no aceptó”.

    “Ahora bien, dentro de nuestro direccionamiento actual, podemos ofrecer el servicio en mención en la Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital San José, por lo tanto, lo invitamos a que se acerque a la oficina de atención al afiliado más cercana, prestando orden médica e historia clínica vigente con el fin de lograr dar direccionamiento al servicio médico por usted solicitado, de acuerdo a la red de prestadores”.

  3. Inconforme con la respuesta suministrada por la NUEVA EPS, P.D.C. NIÑO acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, máxime cuando uno de los galenos que lo viene atendiendo le recomendó la práctica del procedimiento litotricia por ondas de choque extracorpóreas como tratamiento de los cálculos del conducto pancreático, el cual solo lo adelantan en la Habana Cuba.

    Además, precisó que concurrió al Ministerio de Salud y Protección Social por ser la autoridad competente para suministrar los recursos necesarios para esa clase de tratamientos en el exterior “pero allí me dicen los Asesores que eso es total competencia de la NUEVA EPS y que son ellos quienes deben autorizar tales procedimientos”.

    Motivo por el cual solicitó se ordenara a las entidades últimas referenciadas autoricen el 100% del costo de los gastos de traslado con acompañante y tratamiento en el exterior para:

    “el procedimiento de litotricia por ondas de choque extracorpóreas por electromagnetismo para fragmentación de cálculos gigantes del conducto pancreático principal y cálculos en vesícula la cual se realiza en la Republica de la Habana y la foto evaporización con láser la cual se realiza solamente en la Fundación Santa Fe de la ciudad de Bogotá, para poner a salvo mi vida, exonerándome de los copagos y cuotas moderadoras que exija mi tratamiento integral, dados mis escasos recursos para pagar lo exigido…”

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y notificó a la entidad demandada y a los terceros que...

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