Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013
Número de expediente | 67248 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 176-
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación formulada por TERESA ARIAS ORDUZ frente a la sentencia proferida el 10 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Penitenciaría “El Buen Pastor” y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
Hechos y fundamentos de la acción
El 11 de diciembre de 2007 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga absolvió a la actora del delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 18 de mayo de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y, en su lugar, la condenó a 38 meses de prisión. Asimismo, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.
La peticionaria se encuentra privada de la libertad desde el 22 de noviembre del mismo año.
Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que ha negado en varias oportunidades la concesión de la libertad condicional, debido a que no aparece registrada en la cárcel “El Buen Pastor” de esta ciudad y no es posible determinar su buena conducta.
T.A.O. presentó tutela contra la referida autoridad judicial ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por negarle la concesión de la libertad condicional, pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos.
Solicitó ordenar el otorgamiento del mencionado subrogado y la extinción de la pena.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que la pretensión incoada por la actora debe ser planteada dentro del proceso que vigila la condena, cuyos mecanismos ordinarios de protección aún no han sido agotados, toda vez que las autoridades del INPEC no han remitido la documentación necesaria para estudiar el posible otorgamiento de la libertad condicional.
Adujo que el INPEC a través de toda clase de evasivas ha omitido el deber de registrar a la condenada en el...
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