Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013
Número de expediente | 11001220300020130068001 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., seis de junio de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil trece
R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00680-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de abril de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por G.S.D.J. contra los Juzgados Sesenta y Cuatro Civil Municipal y Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados M.J.C.C. y E.B.B..
-
La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las citadas autoridades judiciales, al tramitar el incidente de levantamiento de medida cautelar que antes de la oportunidad legal, presentó el tercero E.B.B. en el juicio ejecutivo promovido a su instancia.
Pretende, en consecuencia, que se decrete la nulidad de la referida actuación incidental. [Folio 13]
-
Los hechos
-
Ante el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, la tutelante interpuso demanda ejecutiva contra M.J.C.C., actuación en la cual se libró mandamiento de pago el 7 de noviembre de 2008. [Folio 12. C. 1, exp. 2008-1247]
-
Por auto de 18 de diciembre de 2008, el juzgado decretó el embargo y posterior secuestro del automóvil de placas CLT-800 de propiedad del demandado. [Folio 6. C. 2, exp. 2008-1247]
-
Inscrita la cautela en el respectivo certificado de tradición, se ordenó la aprehensión del automotor, la cual tuvo lugar el día 15 de febrero de 2010. [Folio 13. C. 2, exp. 2008-1247]
-
En proveído de 22 de febrero siguiente, el juez de conocimiento dispuso el secuestro del bien. [Folio 15. C. 2, exp. 2008-1247]
-
El 16 de marzo de 2010 E.B.B., quien estaba en poder del vehículo al momento de su inmovilización, presentó incidente de desembargo aduciendo su condición de poseedor. [Folio 14. C. 3, exp. 2008-1247]
-
En auto de 1º de junio de 2011 el juez de conocimiento señaló, que una vez se agregara el despacho comisorio que dé cuenta del secuestro del automotor, resolvería sobre aquella solicitud. [Folio 22. C. 3, exp. 2008-1247]
-
Después de haberse requerido a la tutelante para impulsar tal actuación, el 5 de abril de 2011 la autoridad encargada secuestró el bien cautelado. [Folios 34 y 44, C. 2...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba