Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829838

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013

Número de expediente41495
Fecha06 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

F.A.C. CABALLERO Bogotá, D.C., junio seis (6) de dos mil trece (2013). ASUNTO

Resuelve el Despacho la impugnación presentada por L.A.R.B., quien se encuentra privado de la libertad por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, contra la decisión del 28 de mayo del presente año, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus.

LA PETICIÓN

El citado accionante basa la solicitud de amparo en los siguientes argumentos:

Sostiene que se encuentra actualmente detenido en el patio 8 del centro carcelario Bellavista, puesto que fue capturado el 21 de octubre de 2012 a la 1: 30 de la tarde, por miembros de la Policía Nacional, quienes lo golpearon de manera “salvaje”.

Informa que el 22 de octubre siguiente se legalizó su captura y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y que después capturaron al verdadero autor de los hechos que se le atribuyen, conocido con el alias de F., razón por la cual estima que debe ordenarse su libertad de manera inmediata.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado a quien correspondió la acción constitucional, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006, señaló que la acción de habeas corpus no resultaba procedente, puesto que este trámite no puede suplantar los mecanismos estatuidos dentro del proceso penal, en orden a obtener la libertad de un ciudadano.

En efecto, considera el operador judicial que lo pretendido por el accionante es que se le reconozca que al interior del proceso penal, no emerge el grado de certeza para predicar su compromiso penal frente a las conductas ilícitas que se le atribuyen.

Así las cosas, niega la acción, máxime cuando el juez constitucional no puede suplantar al juez penal, por las razones expuestas en precedencia. IMPUGNACIÓN

Vale informar que el accionante al momento de notificarse de la decisión que le negó la protección deprecada, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación que conlleva a que se realice un estudio de la petición de amparo.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia de la Corte.

El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia del 28 de mayo de 2013, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, negó la solicitud de hábeas corpus presentada por el propio procesado L.A.R.B., según lo dispone el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006.

Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de hábeas corpus.

Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Así, entonces, el hábeas corpus, conforme al artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de Excepción), es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Política, y reconocido como tal, en...

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