Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013

Fecha26 Junio 2013
Número de expediente40220
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 195.

Bogotá, D.C., veintiséis de junio de dos mil trece.

Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas formulada por el defensor de R.A.U.M., quien se encuentra solicitado en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 1185 del 14 de mayo de 2012[1], el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.A.U.M., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.721.481, requerido por el “Juzgado Trigésimo primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, por la presunta comisión de los delitos de “homicidio calificado y agavillamiento”.

  2. El 19 de julio[2] siguiente el F. General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 16 de agosto de 2012[3] por miembros de la Policía Nacional.

  3. Habiéndose formalizado la solicitud de extradición por medio de la Nota Verbal N° 2045 del 21 de agosto de 2012[4], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite, se le requirió al solicitado en extradición para que nombrara apoderado[5]; como no lo hizo, se designó defensor público[6] y, una vez posesionado[7], se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la petición de pruebas[8].

    PRUEBAS SOLICITADAS

  4. El defensor del requerido en extradición pidió oficiar: (i) “a la Embajada de Venezuela en Colombia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que se sirva allegar constancia de la autoridad venezolana competente ante quien se tramitó y se expidió el documento donde figura que el señor R.A.U.M. es ciudadano nacionalizado venezolano”, “en razón a que uno de los fundamentos expuestos por el Supremo Tribunal de Casación de Venezuela para pedir (sic) al Gobierno colombiano la extradición de –su- procurado lo fue el aducir (…) que (…) era ciudadano nacionalizado venezolano, -de- lo cual no aparece constancia en ninguno de los documentos allegados”; (ii) al Hospital el Tunal de Bogotá, en donde fue atendido U.M. por “preinfarto”, para que “envíe su hoja clínica” y (iii) con ella remitirlo “a valoración forense de Medicina Legal (sic) a fin de determinar su estado de salud y conforme a ello se puedan tomar las medidas a que haya lugar”.

  5. La Procuraduría guardó silencio.

    SE CONSIDERA

  6. Según la preceptiva...

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