Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013

Número de expediente40982
Fecha04 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 172.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.C.M. CORREDOR y M.C.H.G. contra la sentencia del 29 de noviembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar con algunas modificaciones el fallo condenatorio proferido el 1º de noviembre de 2011 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma sede, impuso al primero de los mencionados la pena principal de 96 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, estafa agravada tentada y falsedad en documento privado, mientras a la segunda la pena principal de 92 meses por los punibles de fraude procesal y estafa agravada tentada.

HECHOS

La situación fáctica base del proceso se viene resumiendo por los falladores de instancia de la siguiente manera:

“Tuvo génesis en la denuncia penal instaurada por M.C.H.G. por el punible de hurto agravado y calificado del vehículo de placas BOB-810, acaecido el 22 de septiembre de 2006, a sabiendas que dicho punible no existía dado que el aludido rodante de propiedad de su esposo L.C.M.C., había sido entregado motu propio a otra persona con el fin de desaparecerlo a efectos de hacer reclamación pecuniaria ante la Compañía Aseguradora Liberty S.A., siendo así que dicha investigación culminó con el archivo de las diligencias por atipicidad del hecho, destacando además que MARTÍNEZ CORREDOR elevó reclamación para obtener el pago del valor asegurado por el siniestro, acompañando para el efecto constancias falsas que llevaron a la Secretaría de Tránsito a cancelar la licencia de tránsito para el (vehículo de placas) BOB-810, razón por la que se procedió a la judicialización de los mencionados”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 31 de mayo de 2007 el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló imputación a M.C.H.G. por los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.

  2. Oportunamente, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra la imputada, atribuyéndole los delitos de falsa denuncia, falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, cuya audiencia de formulación la realizó el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta misma ciudad el 14 de abril de 2008.

  3. En audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Cincuenta y ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías también de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de L.C.M.C., por los delitos de falsa denuncia, estafa agravada, tentativa de estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo.

  4. En su momento, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de MARTÍNEZ CORREDOR, con base en el cual el Juez Doce Penal del Circuito de Bogotá llevó a cabo la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo el ente investigador le atribuyó los punibles antes referidos.

  5. Durante la audiencia preparatoria, iniciada el 13 de marzo de 2009, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, a petición de la víctima y bajo la coadyuvancia de la Fiscalía y de la defensa, decretó la conexidad de los dos procesos.

  6. Concluida la audiencia preparatoria y realizado el juicio oral, el director de la causa halló penalmente responsable a L.C.M. CORREDOR y M.C.H.G., condenando al primero a título de determinador y a la segunda en calidad de autora del delito de falsa denuncia, y a los dos en condición de coautores de los punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, estafa agravada y estafa agravada tentada, por razón de los cuales les impuso las penas principales de 9 años y seis meses de prisión, multa en cuantía de 241 salarios mínimos legales mensuales y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

  7. Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de esta ciudad declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de falsa denuncia atribuido a los dos acusados, así como respecto del punible de falsedad en documento privado imputado a H.G.. Igualmente, absolvió...

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