Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013
Número de expediente | 67123 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No.173
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por el apoderado judicial de Y.P.L., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Y.P.L., en su calidad de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Valle del Instituto de Seguros Sociales, fue sancionada por desacato, con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira[1]. La decisión fue confirmada en el grado jurisdiccional de consulta, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga[2].
Lo anterior, al no dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado[3], que amparó los derechos fundamentales de A.R. y le ordenó dar respuesta a la petición elevada por esta última, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Acude ante el juez constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, pues indica que remitió el expediente administrativo de la señora A.R., a Colpensiones[4], entidad encargada de dar respuesta de fondo a la accionante sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Además de lo anterior, ante solicitud que hizo al Gerente Nacional de Defensa Jurídica de esa entidad, el 13 de febrero del presente año, COLPENSIONES expidió la resolución GNR011662, mediante la cual se reconoció la pensión deprecada por la demandante A.R., por lo que reclama se declare la nulidad del auto mediante el cual se resolvió el incidente de desacato, por existir un hecho superado en la acción interpuesta por la señora R. y se dejen sin efecto las sanciones impuestas.TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Sobre la demanda se pronunció el Tribunal Superior de Buga aportando copia de la decisión mediante la cual se confirmó la sanción de desacato impuesta a la accionante.
Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira informó que mediante auto de sustanciación del 18 de abril del presente año, declaró el cumplimiento del fallo de tutela de 16 de agosto de 2011 y ordenó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba