Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente41288
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 189.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Vencido el respectivo término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano N.D.J.A.V., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0250 del 7 de febrero de 2013, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano N.D.J.A.V., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. S5–12–CR–859(VM), dictada el 16 de enero de 2013, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.

  2. El señor F. General de la Nación, mediante resolución del 21 de febrero de 2013, ordenó la captura de N.D.J.A.V., que se hizo efectiva el día 28 de los mismos mes y año.

  3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIA, con la nota verbal No. 0681 del 19 de abril de 2013, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación sustitutiva No. S5–12–CR–859(VM), que a su vez fue sustituida para enmendar el Cargo Uno y, por consiguiente, ARIAS VALENCIA es ahora el sujeto de la acusación No. S9 12 Cr. 859(VM), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 2013, por delitos federales de narcotráfico.

  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que por no haber tratado que regule el trámite de extradición, ésta “…estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.

  5. Después de la designación de defensor para ARIAS VALENCIA, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

  6. La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó por escrito “…que no es necesario solicitar práctica de pruebas…”

  7. Por su parte, la defensora de NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIA, pidió que se decretaran las siguientes pruebas:

7.1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que especifique la fecha exacta en la que recibió la solicitud de extradición, “…toda vez que dentro del expediente revisado la fecha no es clara ya que la legalización se realizó hasta el 25 de abril…”

Argumenta que esta prueba es conducente y pertinente, porque “…en el trámite de la extradición que trata el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 490 hasta el 514 desarrollan un procedimiento y un formalismo que permite (sic) a la defensa, al Extraditado y a la Honorable Corte Suprema de Justicia guiarse de un procedimiento judicial acorde al Estado Social de Derecho permitiendo realizar un debate probatorio vinculado a la validez formal de la solicitud de extradición…”

Asimismo, considera que la prueba es pertinente debido a que en su condición de defensora de ARIAS VALENCIA, el pasado 2 de mayo acudió al Ministerio de Justicia y del Derecho averiguando por la solicitud de extradición de su asistido y “…la funcionaria manifestó que no había llegado ningún tipo de documentación del ciudadano NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIA tanto así que procedimos a instaurar un H.C. y es así como el mismo 3 de mayo envían el expediente a la Corte Suprema de Justicia Sala Penal.”

7.2. También pide que se oficie a la “Coordinación del Centro Judicial de Paloquemao”, para que certifique si existe una orden judicial que autorizara la “…búsqueda selectiva en base de datos de las líneas telefónicas utilizadas por mi representado u orden judicial de interceptación…”

Advierte que la pertinencia y conducencia radican en que “…es necesaria esta prueba para que a futuro le sirva dentro de su defensa a mi prohijado en un posible juicio en Estados Unidos, esta prueba es fundamental teniendo en cuenta que la vinculación de mí representado al proceso que se lleva en EEUU está basado (sic) en una llamada telefónica…”

Señala que se le debe garantizar a su defendido el “…derecho de defensa principio fundamental y derecho enmarcado no sólo en la constitución si no (sic) en los tratados con otros países y expresado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR