Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
Número de expediente38641
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 189

Bogotá, D.C., diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado H.G.V., ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra el fallo de primer grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual se le condenó, por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Así fueron relatados en la sentencia de primera instancia:

“ Entre los años de 1995 y 1997, el doctor H.G.V., en su calidad de funcionario judicial – Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura-, tramitó y falló cuatro (4) procesos ordinarios laborales adelantados a través de apoderado judicial por A.A.C., J.A.R.A., N.S.S. y L.C.T.; condenando a la entidad estatal demandada Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación –FONCOLPUERTOS- a pagar a favor de los actores una serie de acreencias laborales e indemnizaciones moratorias, sobre las cuales –según la acusación- no tenían derecho; pagos que se hicieron efectivos a favor de éstos para esas mismas calendas”

ANTECEDENTES PROCESALES

La actuación se inició el 12 de julio de 2004 para investigar la posible comisión del delito de “Prevaricato por acción y cualquier otro contra la administración pública que se pueda dar en concurso o conexidad” al parecer cometidos por el ex juez laboral G.V. al proferir las sentencias en que reconocía, acreencias laborales a favor del ex trabajador de Puertos de Colombia Alonso Angulo Cuero, siendo luego decretada la conexidad con investigaciones originadas en la emisión de providencias similares en las que se condenaba al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia (FONCOLPUERTOS) a favor de los, también ex trabajadores, J.A.R.A., N.S.S. y L.C.T..

Luego de vincularse a G.V. a través de declaratoria de persona ausente, mediante interlocutorio fechado el 10 de agosto de 2007 se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, como presunto coautor material de conductas punibles de “PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS” sin beneficio de libertad provisional, por lo que se ordenó reiterar la orden de captura librada en su contra. En el mismo proveído se le precluyó la investigación por el delito de prevaricato por acción, en razón a que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Posteriormente, el 14 de enero de 2008, la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de G.V. como presunto responsable del delito de “PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS”; la cual quedó debidamente ejecutoriada el 9 de abril de 2008.

El juicio fue adelantado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, autoridad que luego de agotar el trámite correspondiente, y de concluida la audiencia pública, profirió el 5 de diciembre de 2011 sentencia de carácter condenatorio, la cual fue objeto del recurso de apelación que mediante este proveído se resuelve.

EL FALLO APELADO

Luego de considerar acreditada la calidad de servidor público del acusado y de valorar las pruebas allegadas, sobre todo la documental, el Tribunal encontró demostrado que el acusado G.V., aprovechando su condición de autoridad judicial dio pábulo a la apropiación ilegal e injustificada, en provecho de terceros, de dineros públicos que hacían parte del Fondo del Pasivo Social de las Empresas Puertos de Colombia en liquidación -FONCOLPUERTOS-, el cual estaba a cargo de la Nación, según lo enseña el artículo 35 de la Ley 1a de 1991.

De acuerdo con lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al analizar la situación de cada una de las condenas proferidas a favor de los ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia -Alonso Angulo Cuero, J.A.R.A. y N.S.S.- concluyó que con la emisión de dichas providencias G.V. ciertamente cometió el concurso homogéneo de peculado por apropiación. No así con la condena con la cual favoreció al ex trabajador portuario L.C.T., en relación con la cual absolvió de todo cargo al acusado.

En consecuencia, le impuso 84 meses de prisión, multa por la suma de $ 282.200.000.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad; además de condenarlo al pago de perjuicios materiales por la misma cantidad de la multa.

LA IMPUGNACIÓN

El doctor H.G.V. interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, invocando en su favor los siguientes argumentos:

  1. Que la omisión de dar paso al grado jurisdiccional de consulta no sea tenida como indicio grave en su contra, ni que las decisiones que se profirieron en desarrollo de dicho trámite sean valoradas por considerarlas ilegales.

    Plantea el recurrente que negarse a dicho grado jurisdiccional no constituía una conducta manifiestamente ilegal, por cuanto para el periodo comprendido entre los años 1995 a 1997 en que profirió sus sentencias, no existía una posición doctrinal y jurisprudencial unánime sobre la procedencia de la consulta respecto de sentencias proferidas en contra de las entidades descentralizadas, pues este tema fue aclarado hasta el año de 1999 por la sentencia No. 12158 del 19 de abril de 1999 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y precisado por la Corte Constitucional en sentencia SU-962 de 1º de diciembre de 1999; y en materia legislativa, sólo hasta la expedición de la Ley 1149 del 13 de julio de 2007.

    Por tanto, según el apelante, por el hecho de no haberse consultado las sentencias proferidas antes del año de 1999 en que se unificaron los criterios entre la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional fijando los parámetros para la consulta, no puede calificarse como una decisión manifiestamente contraria a la ley, y por lo tanto los fallos proferidos antes de 1999 que no fueron sometidos a consulta...

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