Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Abril de 2013

Número de expediente31852
Fecha03 Abril 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31852

Acta No. 29

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso A.R.R.E. contra el Instituto de Seguro Social, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

El señor A.R.R.E. instauró acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.

Señaló que mediante Resolución No.000955 de 2002, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez sin el incremento pensional por cónyuge a cargo; que elevó solicitud para que dicho instituto procediera a reconocer el mencionado incremento; que ante la negativa para proceder de conformidad, instauró proceso ordinario laboral en su contra; que mediante sentencia del 20 de noviembre de 2009, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia en la cual declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada; que apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la sentencia de primera instancia, en virtud de la que profirió el 29 de julio 2011.

Pidió al juez de tutela ordene “dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia” y, al paso, “ordenar al Instituto de Seguro Social y/o Colpensiones” proceda a “reconocer y cancelar el incremento de un 14%” al que tiene derecho en los términos del “artículo 22 del Acuerdo 049/90 – Decreto 758/90”, junto con el correspondiente retroactivo.

Mediante auto del 20 de marzo de 2013, se dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, el D.C.M.R., Magistrado integrante del Tribunal accionado, se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar no haber incurrido en ninguna vía de hecho.CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce abiertamente el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.

En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término...

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