Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente42443
Fecha10 Abril 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 42443

Acta No. 10

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por M.G.P.B. y A.V.F., frente al fallo proferido el 6 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquéllos instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Plantean los actores que la sentencia del 18 de septiembre de 2012, proferida por el tribunal acusado dentro del proceso de regulación de canon de arrendamiento promovido en su contra y de P.E.P.C. por la señora N.J.V. de I., viola sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, por el hecho de no haberse valorado las comunicaciones de fechas 22 de junio y 3 de agosto de 2009, en virtud de las cuales la arrendadora notificó a los arrendatarios que “el incremento del canon de arrendamiento del local comercial” objeto del contrato de arrendamiento “era del 25%”, tal como se había pactado inicialmente y que, por ende, para la prórroga del período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de marzo de 2011, el canon sería de “6.917.969, más del 10% del IVA, $691.796, o sea 7.609.765”, suma que precisamente consignaron a partir de entonces, así como que dichos documentos no fueron tachados de falsos. Igualmente, porque se presentó una indebida valoración del dictamen pericial ya que el mismo no hace referencia al valor asignado al bien para abril de 2010 sino para el 16 de agosto de 2011, así como en relación con la prueba atinente al pago de los cánones de arrendamiento mediante consignación extrajudicial, realizado por ellos durante los cuatro años anteriores a la fecha de presentarse la demanda y finalmente, por el hecho de haber concluido, equivocadamente, que las consignaciones para el periodo contractual comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de marzo de 2011, eran señal inequívoca de la diferencia entre los contratantes en el valor del canon. De otro lado, señala que también se incurrió en error porque no se tuvo en cuenta que el recurso de apelación no fue sustentado en forma oportuna; todo lo cual implica, a su juicio, “defectos sustantivos, orgánicos y procedimentales, fácticos, probatorios”.

La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y notificar a la autoridad accionada, al...

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