Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445830458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente42435
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 42435

Acta No. 10

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por C.L.A.C., frente al fallo proferido el 25 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla instauró contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que mediante providencia del 3 de febrero de 2012, proferida por el juzgado accionado del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por la empresa Portafolio GCM Crear País, se negó el incidente de nulidad que propuso, decisión que al ser confirmada por el Tribunal igualmente acusado, según auto del 29 de noviembre de esa misma anualidad, lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad al configurarse una “vía de hecho”, pues, en su sentir, no se tuvieron en cuenta “las pruebas documentales, oficios y testimoniales” mediante las cuales se acreditó que ella “no residía en el lugar donde se intentó la notificación” del mandamiento de pago librado el 27 de agosto de 2002, ya que “el banco ocultó intencionalmente la dirección donde me debía notificar” y, en ese sentido, el aviso notificatorio fue remitido al lugar de ubicación del inmueble objeto del gravamen hipotecario, sitio en el que, para el día 19 de febrero de 2003, el “portero” del edificio adujo que “la persona a notificar sí vive o labora allí”, a partir de lo cual se dispuso su emplazamiento “el 6 de marzo de 2003”, pese a no haber prueba de “intentar[se] la notificación en la dirección que tiene registrada la entidad crediticia desde años atrás a la demanda, en la cual enviaba toda la correspondencia respecto del crédito”.

Termina diciendo que para octubre de 2010, se enteró que frente a ella cursaba el aludido litigio, motivo por cual se dirigió al juzgado donde le suministraron “los datos para pedir copias por escrito” y el 21 de enero de 2011 le entregaron las mismas, procediendo seguidamente a designar apoderado judicial quien al mes siguiente radicó “incidente de nulidad por indebida notificación”, razones por las cuales solicita que se “decrete la nulidad de...

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