Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013
Número de expediente | 31930 |
Fecha | 10 Abril 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 31930
Acta No. 10
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por PELGOR S.A. contra el Juzgado Quince Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
PELGOR S.A. instauró acción de tutela contra el Juzgado Quince Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, autoridades judiciales a las que endilgó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.Pretende específicamente que se deje sin valor ni efecto la sentencia que, en segunda instancia, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el interior del proceso ordinario laboral adelantado en su contra por L.M.C.A., en especial, la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria, para que en su lugar absuelva del pago de la misma y se disponga únicamente el pago de intereses moratorios.
Señaló que al haber iniciado la mencionada trabajadora, “el proceso laboral pasados algunos meses de su retiro, habiendo sido admitida su acción el 3 de marzo de 2010, cuando habían trascurrido 11 meses de la fecha de terminación del contrato”, en el evento en el que resultara procedente la imposición de la indemnización moratoria, no lo era la “imposición de intereses moratorios” y que, al haberle consignado a la demandante, la suma debida, a través de depósito judicial debidamente diligenciado, situación que por demás se puso en conocimiento del juzgado, queda demostrada la buena fe de su proceder, por lo que “la apreciación de las pruebas por parte del fallador es parcial, inculpando a PELGOR de no poner en conocimiento de la actora la existencia de depósito judicial, lo cual es contrario a la realidad”. Añadió no tener otro mecanismo de defensa judicial.
Mediante auto del 3 de abril de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Tribunal accionado y la señora L.M.C.A. se opusieron a la prosperidad de la acción.
Obra en el plenario, copia de la sentencia que fuera proferida el 14 de diciembre de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del...
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