Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Mayo de 2013

Fecha28 Mayo 2013
Número de expediente67005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 167.

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil trece.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por H.A.D.P., contra el Juzgado 5º de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por supuesta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A través de apoderado, H.A.D.P. promovió acción de tutela en contra del Juzgado 5º de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, lo que a su vez afecta su libertad, toda vez que, dice, las decisiones judiciales, por cuyo medio le fue negada la petición de la extinción de la sanción penal por prescripción se emitieron con desconocimiento del art. 90 del Decreto 100 de 1980, en aplicación del principio de favorabilidad, pues, agrega, ésta es la normatividad vigente a su caso, según la fecha de ocurrencia de los hechos. Ello, en virtud de la sentencia que en sentido condenatorio se profirió en su contra por la comisión del delito de homicidio y porte ilegal de armas, mediante la cual se le impuso la pena de prisión de 25 años. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Atendiendo a los requerimientos efectuados, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que “la ejecutoria del fallo de condena en este asunto aconteció el día 20 de enero de 1999 y que la pena impuesta es la de 13 años y 6 meses de prisión, luego de redosificada, el fenómeno de la prescripción de esta operaría el día 20 de julio de 2013 si no fuera porque antes de ese tiempo el 28 de abril de 2012 (…) ese término feneciera interrumpiéndose entonces el término prescriptivo”.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia de la decisión judicial objeto de la censura.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de decisiones judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte...

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