Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013

Número de expediente76111221300020130010601
Fecha14 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2013-00106-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por G.V.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad; a cuyo trámite vincularon a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 5 de marzo de 2013, emitida dentro del juicio ejecutivo instaurado por E.V.C. contra el accionante.

    Solicita, entonces, se “revoque en su totalidad” la actuación memorada (folio 61 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del juicio referido, mediante el auto de 21 de abril de 2010, el juzgado accionado libró mandamiento de pago a favor del ejecutante por las sumas de “$6’600.000.oo” “$14’345.562.oo”, contenidas en el fallo penal de 13 de diciembre de 2000 (folio 57 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que la anterior decisión le fue notificada el 23 de mayo de 2012 y, en su oportunidad, interpuso recurso de reposición alegando la prescripción extintiva de la acción ejecutiva (folio 57 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que por medio de sentencia anticipada de 23 de julio siguiente, el Juzgado Primero Municipal de Buga declaró probado el medio exceptivo aludido y ordenó “no seguir adelante la ejecución” (folio 57 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que en la providencia de 5 de marzo de 2013, el funcionario accionado revocó “integralmente” la determinación de primera instancia y dispuso “seguir con las demás etapas del proceso” (folio 58 del cuaderno del Tribunal).

    Indicó que en ese último pronunciamiento se incurrió en una vía de hecho, toda vez que el despacho atacado interpretó de manera equivocada el artículo 2536 del Código Civil, si en cuenta se tiene que la prescripción extintiva de la acción ejecutiva se produjo, pues la obligación contenida en la sentencia penal aportada como título ejecutivo se hizo exigible el 16 de febrero de 2001[1] y la notificación al demandado se adelantó el 23 de mayo de 2012, lo cual significa que “habían trascurrido once (11) años, tres (3) meses y siete (7) días”; superando así el término de cinco años previsto en el precepto legal mencionado (folio 58 del cuaderno del Tribunal).

    También señaló que no se interrumpió el término de prescripción, ya que el mandamiento de pago le fue comunicado dos años después de la notificación por estado de esa decisión al acreedor (folio 58 del cuaderno del Tribunal).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga argumentó que dio una interpretación adecuada al artículo 2536 del Código Civil y al canon 41 de la Ley 153 de 1887, razón por la que, “la decisión adoptada…está ajustada a derecho”. Añadió que “el trámite se surtió debidamente y los motivos que generaron la revocatoria de la...

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