Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Número de expediente11001220300020130069501
Fecha17 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-03-000-2013-00695-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 30 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por L.A.P.P. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad; a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de la misma localidad y el señor H.D.A..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración justicia, que dice vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la sentencia de 4 de febrero de 2013, confirmatoria del fallo de 28 de marzo de 2012 proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá al interior del litigio ejecutivo que formuló contra el señor H.D.A..

    Solicita, entonces, dejar sin efecto la prenotada decisión, “revocándol[a] para que se profiera la [s]entencia que en derecho corresponde” (fl. 21, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja en los siguientes hechos (fls. 18 a 20, cdno. 1):

    2.1. Menciona que instauró demanda ejecutiva frente a H.D.A., con base en una letra de cambio, la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, radicado número 2002-489.

    2.2. Mediante fallo de 28 de marzo de 2012, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad declaró probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, “guard[ando] silencio (…) respecto [a] que el demandado había presentado [ese mecanismo de defensa] fuera de término” (fl. 18, cdno. 1).

    2.3. En sede de apelación, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito confirmó la providencia en comento, incurriendo en vía de hecho “porque no tuvo en cuenta todo lo manifestado por [el] demandante en la sustentación de [la alzada] y el auto [de 22 de febrero de 2011[1]] proferido por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá, que declaró fuera de término la excepción de prescripción (…) por [haberse formulado] extemporáneamente” (fl. 19, cdno. 1).

    2.4. El estrado judicial del circuito desconoció que los artículos 497 y 509 del Código de Procedimiento Civil disponen que los requisitos formales del título ejecutivo y los hechos que configuran excepciones previas, sólo pueden alegarse a través de recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dijo acogerse a los argumentos expuestos en la sentencia de primer grado de 28 de marzo de 2012 (fl. 25, cdno. 1).

    A su vez, el despacho civil del circuito querellado se limitó a remitir, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ejecutivo fuente de reclamo (fl. 28, cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó el resguardo, aduciendo que (fls. 29 a 33, cdno. 1):

  4. En el fallo de 4 de febrero de 2013 no se advierte un error descomunal que justifique volver sobre el para ajustarlo a unos parámetros procesales diferentes. “Basta constatar que se equivoca el accionante cuando señala que el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá rechazó la excepción de mérito de prescripción que se formuló fuera de tiempo, pues lo cierto es que la realidad de la actuación procesal deja ver todo lo contrario. El efecto, el despacho...

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