Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130125600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01256-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por Inversiones Rico Ltda. en liquidación contra la Sala Civil de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, propiedad, “a la justicia, a la buena fe, a la confianza legítima” y a la seguridad jurídica de los actos registrales, que considera conculcados con ocasión de la sentencia de 21 de junio de 2005, dictada en el juicio de pertenencia de A.T.R.V.. De Muñoz, A.P.M., J.D.R. y M. delC.H. de D. contra la Urbanización Floralia Mazuera y Cía. en liquidación y personas indeterminadas; y de la providencia de 22 de mayo de 2012, emitida en el trámite del recurso extraordinario de revisión que formuló frente al mencionado fallo.

    Solicita, entonces, dejar sin efecto los referidos pronunciamientos; establecer el verdadero folio de matrícula inmobiliaria del predio del cual fueron segregados aquellos para los cuales se formuló solicitud de usucapión; por intermedio de las oficinas de Catastro, Planeación y Registro de Instrumentos Públicos, con peritos especializados, determinar “la verdadera ubicación a que hace referencia” el citado folio inmobiliario; y ordenar la cancelación de las matrículas de que trata la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá.

  2. Sustenta sus peticiones, en síntesis, así:

    En el prenotado proceso de pertenencia, en el que se dictó sentencia declarando a favor de los demandantes la prescripción extraordinaria de dominio sobre los inmuebles de vivienda de interés social ubicados en la carrera 68 No. 1-80 sur, calle 3ª sur No. 68 B 52 y carrera 68 F No. 2-32 sur de Bogotá, que formaron parte del predio de mayor extensión identificado con el folio inmobiliario No 50S-6492, se intentó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda “a la sociedad convocada”, con resultados negativos, por lo que se dispuso su emplazamiento en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se designó curador ad litem, quien...

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