Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001220300020130068401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de 12 de junio de 2013

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00684-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de mayo de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por J.G.P. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad y la Inspección 10 C de Policía de Engativá, a cuyo trámite fueron vinculados L.A.B.M., P.L. y S.E.B.P., y las partes e interesados del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades accionadas con ocasión de la diligencia de entrega programada dentro del proceso ejecutivo singular de L.A.B.M. contra P.L. y S.E.B.P..

    En consecuencia, solicita que se resguarden sus garantías esenciales, pues “es un poseedor de buena fe ampliamente amparado por las leyes civiles y la Constitución Política Colombiana” (fl. 4, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Es poseedor de buena fe de unos predios desde hace catorce años, los que ha explotado y habitado junto con su familia.

    2.2. Confirió poder para instaurar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, pues cumple con el tiempo requerido legalmente.

    2.3. El 15 de abril de 2013, la Inspección de Policía de la Zona de Engativá exigió a los ocupantes del inmueble su entrega inmediata, dejando un oficio en el que señalan que la diligencia se continuaría el 8 de mayo de la misma anualidad.

    2.4. Las partes del juicio ejecutivo singular no tienen nada que ver con él, “hasta ahora es que alguien se ha pronunciado para reclamar algo en los bienes que ha venido poseyendo”, y por lo mismo, como no conocía de la existencia del proceso, se hará parte como tercero con la finalidad de exigir los derechos que le asisten (fl. 3, cdno. 1).

    2.5. Acude al resguardo para evitar un perjuicio irremediable, mientras la justicia aclara si tiene derecho sobre el predio.

  3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá indicó que el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta misma ciudad dejó a disposición del despacho los inmuebles de matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1476026 y 50C-1475976; que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Descongestión relevó al secuestre y que una vez retornó el expediente nombró a M.L.B.L., quien al no recibir el bien, solicitó que se librará despacho comisorio para la entrega, lo cual se realizó, y que hasta la fecha no ha llegado el proceso.

    La...

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