Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752146

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Número de expediente25000221300020130012001
Fecha17 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil treces (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 25000-22-13-000-2013-00120-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de abril de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por N. delS.M. de Sierra contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de G., a cuyo trámite fueron vinculados las partes e interesados de los procesos objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas dentro de los juicios ejecutivos singular quirografario e hipotecario que en su contra adelantó E.A.G..

    En consecuencia, solicita principalmente que “se suspenda de manera transitoria la diligencia de remate de la casa de [su] propiedad, ordenada el 3 de diciembre de 2012, mientras lo[s] juzgado[s] estaban en paro judicial, ya que el proceso se ha seguido sin respeto por [sus] derechos fundamentales, y no se han cumplido los cometidos del Estado Social de Derecho a favor de las personas en situación de discapacidad (…)”; y que se le “permita ser escuchada en audiencia por parte de los jueces, para que los mismos administren justicia (…)”. Subsidiariamente, pide que “se reliquide la deuda conforme a los procedimientos legales para poder establecer su valor real, pretensión que en su buena interpretación persigue desvirtuar la liquidación de usura consignadas en la demanda ejecutiva (…)”; que “se revoque la sentencia de remate al predio de [su] propiedad (…) emitido por el juzgado segundo (…) como igual, las pretensiones solicitadas por [su] acreedor, ante el juzgado primero (…)”; que se “investigue la conducta del Juzgado Segundo (…) en la sentencia de embargo (…)”, y “bajo qué figura legal (…) sentenció y registró (…) embargo a [su] predio y luego (…) canceló el embargo (…)”; y que se declare la nulidad de lo actuado (fl. 150, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. E.A.G. le prestó $232.000.000, cuyo pago fue garantizado con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad en el condominio campestre El Peñón en Girardot.

    2.2. El referido señor promovió dos procesos ejecutivos en su contra, un hipotecario y otro singular quirografario para el cobro de un título valor.

    2.3. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. cursa el mencionado juicio hipotecario, trámite en el que se ha incurrido en diferentes irregularidades, entre ellas que: (i) el peritaje mediante el cual se avalúo su casa, se efectúo únicamente sobre el lote y no respecto de las mejoras y construcciones que se han realizado, dando como resultado un valor inferior al real; (ii) no ha sido escuchada en audiencia por el juez, es decir, no ha tenido oportunidad de informarle “de manera personal el error del perito”; (iii) el 3 de diciembre de 2012 se fijó fecha para el remate, data en la que la rama judicial se encontraba en paro; (iv) la liquidación del crédito “estuvo mal realizada, ya que se liquidaron intereses con usura”; y (v) solicitó el cambio de secuestre, ya que no le ha permitido ingresar a la propiedad para atender el mantenimiento, a pesar de que el auxiliar de la justicia la tiene abandonada, no ha cumplido sus funciones y no ha presentado la rendición de cuentas ante...

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