Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752174

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130119400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01194-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por Abertano de J.T.G. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, magistrado ponente V.L.L.; el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, A. de J.T.G. y E.A.P.Á..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la inadmisión y posterior rechazo de la demanda que promovió frente a A. de J.T.G., Eucario de J.T.G. y E.A.P.Á..

    Solicita, entonces, ordenar a las autoridades accionadas admitir la demanda y tramitar el proceso sin que se le exija “el certificado de libertad y tradición”, por tratarse en su caso de un coposeedor y no de un copropietario; o en su defecto, se le señale el mecanismo con el cual pueda terminar la comunidad.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En la sucesión de M. delC.G. de T. le fue adjudicado el 11.66% del inmueble con folio inmobiliario 0240017331, según sentencia de 30 de septiembre de 2008 proferida por el Juzgado Promiscuo de Betulia.

    Presentó demanda ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Anzá (Antioquia), procurando la división material del predio en comento, pero esa autoridad se declaró incompetente y la remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe, “quien mediante auto de 17 de enero de 2013” la inadmitió para que se allegara prueba de que demandante y demandados son dueños del bien objeto de división.

    .

    Contra esa decisión interpuso, sin éxito, recurso de reposición y el juzgado procedió a rechazar la demanda, en tanto le exigió la presentación de “un título de propiedad registrado para seguir adelante con el proceso”, lo cual no pudo cumplir “por ser un poseedor registrado en falsa tradición” (fl. 2).

    Aunque apeló el auto que rechazó la demanda, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia confirmó tal determinación porque consideró que el proceso divisorio busca poner fin a la comunidad, por lo que la acción debe dirigirse contra los demás comuneros, debiendo acompañarse la prueba de que demandante y demandado son condueños, la cual, en el caso de...

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