Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente11001221500020130048201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-22-15-000-2013-00482-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 10 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por A.C.R. frente a la Policía Nacional - SIJIN, trámite al cual fueron vinculados, ex officio, la DIJIN y el Juzgado Ciento Veintiuno de Instrucción Penal Militar.

ANTECEDENTES
  1. - El actor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libre circulación por el territorio nacional, igualdad y “tranquilidad”, presuntamente vulnerados por la acusada.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- El “Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar”, el 5 de abril de 2011, “envió al director de la SIJIN el oficio de cancelación de la orden de captura librada” otrora en su contra.

    2.2.- No obstante, “[e]l día 21 de febrero de 2005” (sic) resultó “detenido en el aeropuerto de Matecaña de la ciudad de P., por agentes de la Policía Nacional” cuando se disponía a viajar a Francia por lo que “perdió las conexiones aéreas”, viendo mancillados así sus intereses y ocasionándosele “múltiples perjuicios”.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se ordene “hacer efectiva la anulación de la orden de captura” referida, en aras de que “sea borrado del sistema de la SIJIN, Policía Nacional y de todas las autoridades que tengan conocimiento de dicha orden de captura”.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Tardíamente, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional manifestó, en compendio, que en su base de datos figura un requerimiento de orden de captura contra el gestor, el cual fue emitido por parte del “Juzgado76 de Instrucción Penal Militar de Bogotá” por el “delito de desobediencia”, siendo que por cuenta del “Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar de Bogotá […] a la fecha no registra requerimiento alguno” (fls. 53 y 54, cdno. 1).

    Asimismo, el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar de esta ciudad acotó que mediante sendos oficios dio a conocer a las autoridades correspondientes acerca de la cancelación de la orden de captura que había adoptado, “anexando [al efecto] el formato de cancelación” en...

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