Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente54001221300020120006101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013

REF. Exp. T. No. 54001-22-13-000-2012-00061-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, denegó la acción de tutela promovida por el Banco de Bogotá frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.ANTECEDENTES

  1. - La entidad gestora, actuando por conducto de apoderada judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el juicio ejecutivo que adelantó A.E.M.C. como cesionario de J.E.G.A..

  2. - Expuso, en síntesis, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que el “Fideicomiso Activos Megabanco S.A. - Fidecrédito[,] hoy Helm Trust S.A.”, fue condenado en costas procesales dentro del proceso concordatario que emprendió J.E.G.A., habida cuenta que a aquel fue acumulado el ejecutivo mixto en el que se resolvió a favor del concordado la excepción de mérito propuesta por este denominada “carencia de acción”, acaeciendo que el Despacho querellado fijó agencias en derecho en “suma exorbitante”, ya que “desborda los topes legales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en lo que atañe al monto…”.

    2.2.- Que a fin de recaudar dicha cantidad dineraria se dictó mandamiento de pago en su contra el 17 de enero de 2012, decisión “totalmente desacertada”, pues al efecto se indicó que “el Banco de Bogotá en su condición de absorvente del Banco de Crédito y Desarrollo Social -Megabanco- es el llamado a soportar la pretensión ejecutiva” lo que, aduce, no es correcto pues la obligación instrumentada en el título ejecutivo que se persiguió en el trámite concordatario “no ingresó a la órbita patrimonial del Banco de Bogotá, por cuanto que ésta ya hacía parte del citado patrimonio autónomo, quien sería en últimas el llamado a soportar la acción ejecutiva acá perseguida”.

    2.3.- Que el Juzgado recriminado, además, “decretó sendas medidas cautelares que se tradujeron en el embargo y posterior secuestro” de sus dineros.

    2.4.- Que impetró solicitud de nulidad, alegando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 140 de Enjuiciamiento adjetivo, habida cuenta que “al no haber sido parte de la actuación que le procedía, DEBIÓ HABER SIDO NOTIFICADO PERSONALMENTE, POR TRATARSE DE LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE LE ERA NOTIFICADA EN EL POCESO”; empero el despacho cognoscente por auto de 3 de octubre de 2012, la negó y, subsecuentemente, la condena en costas, sin analizar “la legitimación en la causa por pasiva y la indebida vinculación del BANCO DE BOGOTÁ al presente trámite”, razón por la que interpuso los recursos de reposición y apelación, desatado aquel adversamente a sus intereses, negó la alzada “por no admitirse dicho mecanismo contra la providencia en cita”.

  3. - Solicitó...

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