Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente11001221000020130017501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013

REF. Exp. T. No. 11001 22 10 000 2013 00175 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2013, por medio de la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela impetrada por la Defensora de Familia del Centro Zonal de Barrios Unidos del I.C.B.F., obrando en interés de unos menores, frente al Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad, actuación a la que fueron convocados el Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho accionado, D.P., E.A.F., D.E.B.C., J.A.P.P., M.P., M.I.T., F.B., M.C.P.T., C.D.T.S., S.T. de Escobar, J.I.T.P., M.S., N.Y.D. de R., C.H.J.M., L.P.P., A.F.F., C.A.M.A., Á.P.P., R.S., los Colegios Corazonista y Casa Sésamo, I.M.H.C. y S.J.V.A..

ANTECEDENTES
  1. - La actora, en nombre de los mencionados menores, solicita el resguardo de las garantías fundamentales al debido proceso y al “derecho de los citados niños a visitar a su padre y por lo tanto a tener una familia”, presuntamente vulnerados por el funcionario fustigado dentro “del proceso administrativo de protección” promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  2. - En sustento de la súplica expone, en síntesis, que los infantes son hijos de C.P., fallecida el 22 de diciembre de 2009, y D.P., denunciado por los progenitores de la madre ante el ICBF, Centro Zonal Barrios Unidos, por maltrato a los pequeños.

    Agrega que por Resolución 019 de 22 de noviembre de 2011, la Defensora de Familia de esa época, declaró en situación de vulnerabilidad a los “niños”, decretó como media provisional la custodia y cuidado personal de estos, en cabeza de sus abuelos maternos y fijó, sin motivación de ninguna naturaleza, cuota de alimentos en suma de $2.787.427 mensuales, monto muy superior al 50% de los ingresos del obligado, guardando dicha funcionaria, silencio sobre “el derecho de los niños P.P. a tener visitas de su padre”.

    Añade que dentro del trámite que dio lugar a que se emitiera el acto administrativo aludido, declararon personas que no podían atestiguar respecto de los hechos investigados y se aportaron pruebas documentales que además de no haber sido ordenadas ni controvertidas, nada tienen que ver con el caso ventilado, irregularidad que no fue obstáculo para que esos elementos demostrativos fueran valorados a la hora de “retirarle al padre el ejercicio de la custodia”.

    Manifiesta que mediante sentencia de 23 de abril de 2012, el Juez accionado homologó la citada Resolución. Destaca, en adición, que la oficina judicial no refirió al derecho “de visitas que tienen los niños, ni las reglamentó, ni las prohibió, ni se pronunció sobre la desproporción de la cuota fijada”.

    Acota que cuando el expediente regresó al despacho de origen, asumió su dirección, la cual enfiló a procurar la protección de los infantes, propósito que la condujo, dado el vacío en “la reglamentación de visitas”, a fijar, con el visto bueno de la psicóloga y el clamor de “los niños de querer ver a su padre”, por auto de 20 de septiembre pasado, tales encuentros en aras de fortalecer los vínculos familiares, determinación que la Procuradora Judicial II solicitó, en claro desconocimiento del interés de los pequeños, que se declarara nula.

    Aduce que no accedió a la invalidez deprecada y que remitió la actuación al querellado para lo pertinente, quien el 28 de febrero de 2013 decretó “la nulidad de todo lo...

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