Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752278

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Número de expediente05001220300020130029001
Fecha12 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00290-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de abril de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, por M.A.C.V. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.I.A., la sociedad Quifarcos E.U. y N.C.V..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio ejecutivo que instauró J.I.A. en su contra y en la de la sociedad Quifarcos E.U. y N.C.V..

    En consecuencia, solicita “adicionar la sentencia (…) del 20 de abril de 2012 (…) e imponerle a favor de los demandados, la sanción a que tenemos derecho del 20% establecida en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil a cargo del demandante y solidariamente a su apoderado en caso de haber procedido sin autorización escrita de su mandante, en calidad de impugnantes vencidos en el incidente de tacha de falsedad y sobre el total de los valores dinerarios incorporados en los documentos sometidos a experticia grafológica, en razón a la tacha promovida por ellos y la cual no prosperó, además ordenar condenar en concreto por la suma de dinero que por este concepto, adeudan el demandante y posiblemente su apoderado, a los demandados (…). Así mismo ordenar corregir el numeral tercero de la parte resolutiva del auto interlocutorio No. 108 del 25 de mayo de 2012 y desestimar los argumentos usados por el juez adjunto, para negar el derecho sustantivo consagrado en la norma adjetiva, creado durante el curso del proceso y en favor de los demandados, fundamentados en la aplicación del artículo 292 de C.P.C.” (fl. 7, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Laboratorio Saisa E.U. representado por J.I.A. prometió en venta un inmueble a N.C.V. por valor de $1.000.000.000. Se transfirió la propiedad del bien por escritura pública de 17 de julio de 2007 a nombre de la sociedad Quifarcos E.U. con pago inicial de $250.000.000 y quince cuotas de cincuenta millones de pesos.

    2.2. Sobre dicho bien se constituyó una hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor del vendedor y se firmaron quince pagarés, los que fueron aceptados por Quifarcos E.U., M.A.C.V. y N.C.V..

    2.3. Para realizar dichos desembolsos se dispuso la consignación en una cuenta de ahorros, y posteriormente, se autorizó al hijo de I.A. para recibir directamente los pagos.

    2.4. El acreedor promovió un proceso ejecutivo en su contra con base en 14 pagarés por un total de $700.000.000, en el cual se rechazó el cobro de unos títulos que aún no se habían vencido, por lo que finalmente se ejecutaron cinco pagares de $250.000.000 más los intereses de plazo y mora. En dicho trámite propusieron como medio exceptivo el pago, y el demandante pretendió desconocer la firma de su descendiente en las consignaciones realizadas, pero el perito grafólogo certificó la autenticidad de las rubricas impuestas en dichos comprobantes y el juez validó las mismas.

    2.5. Mediante sentencia de 20 de abril de 2012 el estrado judicial declaró probada la excepción de pago de las obligaciones y terminó la ejecución. Empero, no tuvo en cuenta en su decisión “algunos de los abonos realizados (…), faltó declarar cuanto saldo quedó a nuestro favor como demandados, luego de descontar de todos los pagos reconocidos y presentados hasta la fecha (…), además no ordenó la liquidación de los perjuicios causados y no...

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