Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente67495
Fecha13 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 180

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano A.D.J.C.S., contra la decisión proferida el 22 de mayo de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante con Función Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Fiscalía Veinticuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adelantó el 5 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función Control de Garantías de Bogotá, audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento contra ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL por el presunto delito de concusión, encontrándose actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Corozal – Sucre.

  2. El 8 de noviembre de 2012, la referida Fiscalía, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales de Sincelejo – Sucre, escrito de acusación contra A.D.J.C.S., dejando transcurrir 64 días desde la fecha de imputación.

  3. La defensa del indiciado solicitó el 8 y 21 de noviembre de 2012, se concediera libertad por vencimiento de términos con fundamento en el artículo 317 No 4 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011; la primera solicitud no pudo ser resuelta, porque pese estar programa para el 21 de septiembre de 2012, no pudo llevarse a cabo ante la no asistencia del F.D.; la segunda petición se reprogramó para el 28 de noviembre de 2012, y correspondió realizarla al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función Control de Garantías de Sincelejo, quien finalmente la despachó en forma desfavorable, efecto para lo cual consideró que si bien habían trascurrido 64 días después de presentado el escrito de acusación, no se había superado el término de 90 días para que el F. formulara acusación, consagrado en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.

  4. Contra el anterior pronunciamiento la defensa técnica interpuso el recurso de apelación y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, el 10 de diciembre de esa misma anualidad lo confirmó.

  5. Como quiera que A.D.J.C.S. consideró que estaba ilegalmente privado de la libertad, acudió a la acción de hábeas corpus, que en primera instancia correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo – Sucre, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 1095 de 2006, y por considerar que las medidas restrictivas de la libertad que pesan sobre A.D.J.C.S. fueron tomadas por el juez competente dentro de los lineamientos constitucionales y legales, el 24 de enero de 2013, resolvió negar la acción constitucional referenciada, decisión que al ser impugnada un Magistrado de la Sala del Tribunal Administrativo de Sucre, el 28 de enero de 2013, la confirmó.

  6. Como quiera que ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL considera los pronunciamientos relativos a la acción de hábeas corpus y libertad por vencimiento de términos, como una típica vía de hecho, directamente, acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, solicitó la revocatoria de las decisiones cuestionadas y en consecuencia se le otorgue su libertad...

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