Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente08001221300020130019201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 08001-22-13-000-2013-00192-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 24 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por J.M.L.S. contra la Policía Nacional - Dirección General - Tesorería General, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

    Solicita, en esencia, se le ordene a la Policía Nacional probar que “el acto administrativo [nómina 131 definitiva] de 1995, fue debidamente notificada”, y disponer lo necesario para que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, responda el derecho de petición radicado el 4 de febrero de 2013 (fl. 4, cdno. 1).

  2. El demandante sustenta la queja en los hechos que pasan a compendiarse:

    2.1. Afirma que el 4 de abril de 1994 fue destituido de la Policía Nacional.

    2.2. El 28 de enero de 2013, después de haber salido de la cárcel, presentó derecho de petición ante la Dirección General de la Policía Nacional, deprecando el pago de su liquidación y el ahorro para vivienda militar.

    2.3. Mediante oficio de 21 de febrero de 2013, la Secretaría General de esa institución le informó que “[el] petitorio fue trasladado ante la Tesorería General de esta dirección, toda vez que el reconocimiento de su liquidación de cesantías definitivas fue reconocida en la nómina 131 [d]efinitiva de 1995 y los pagos corresponden a esa tesorería. Igualmente se remite copia ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (…) con el fin de que le indiquen sobre los ahorros de vivienda” (fl. 8, cdno. 1).

    2.4. A través de documental No. 062471 de 5 de marzo de 2013, la Tesorería General le comunicó que “revisado el archivo documental que reposa en esta dependencia no se hallaron documentos de lo solicitado, no obstante lo señalado en el Decreto 1213 de 1990 si los haberes reconocidos no fueron cobrados estos prescribieron de acuerdo con el [a]rtículo 113 [c]apítulo II del citado decreto (…)” (fl. 10, cdno. 1).

    2.5. Aduce que la Caja de Vivienda Militar y de Policía “jamás [le] ha contestado [la] petición de solicitud de ahorros” (fl. 2, cdno. 1).

    2.6. Menciona que se quebrantó el derecho al debido proceso porque no le notificaron la nómina número 131 de 1995.

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, la Caja Promotora de Vivienda Miliar y de Policía señaló que el 2 de abril de 2013 contestó de fondo la petición atinente al pago de los ahorros por concepto de vivienda militar (fl. 36, cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo concedió el amparo y le ordenó a la Tesorería General de la Policía Nacional “que en el término de cinco (5) días hábiles, recopile la información necesaria y de respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, relativa a sus acreencias...

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