Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente11001020400020130080301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-00803-01

Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación formulada por C.J.D.C. frente al fallo proferido el 30 de abril de 2013 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad –Descongestión-, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demandó la protección de los derechos a la seguridad social, favorabilidad, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por los accionados por negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional.

    Solicita, entonces, se ordene “reconocer y pagar la indexación de la primera mesada…de la pensión restringida de jubilación que actualmente recibe…pagar las diferencias en razón a la indexación de la primera mesada pensional desde que…cumplió los cincuenta años de edad y hasta cuando se produzca su inclusión en nómina mensual…reconocer, liquidar y pagar la diferencia del incremento anual a las pensiones, aplicando sobre la diferencia dejada de pagar en razón a la indexación de la primera mesada pensional, desde su causación y hasta cuando se incluya en nómina…las costas procesales y los intereses de mora sobre las sumas a pagar” (folio 13 del cuaderno 1).

  2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

    Adujo que promovió un proceso ordinario laboral contra “Álcalis de Colombia Limitada ALCO Ltda. en liquidación” con el propósito de obtener el “reintegro, salarios y subsidiariamente…[el] pago de la pensión Sanción de que trata el artículo 8° de la ley 171 de 1961…” (folio 3 del cuaderno 1).

    Manifestó que mediante la sentencia de 30 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá –Descongestión- desestimó las pretensiones aludidas, determinación que al surtir el grado de consulta, fue confirmada por el Tribunal accionado en el fallo de 10 de septiembre de 2007(folio 3 del cuaderno 1).

    Aseguró que por medio de la providencia de 10 de marzo de 2009, la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura “casó parcialmente” la decisión de segunda instancia y condenó a la empresa demandada a pagar a su favor “pensión restringida de jubilación” por un monto de “$465.779.67”, “sin obtener pronunciamiento sobre la indexación solicitada (folio 3 del cuaderno 1).

    Indicó que en la Resolución No. 0114 de 20 de noviembre de 2009, la compañía aludida dispuso el pago de la “pensión de jubilación de carácter restringido”, “limitándose a lo ordenado en la sentencia, desconociendo el derecho a la indexación solicitada…” (folio 4 del cuaderno 1).

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