Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente11001220300020130050601
Fecha13 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00506-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de abril de 2013, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.I.U. en calidad de socia de Frigorífico San Martín de Porres Ltda. en Liquidación contra la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes convocadas al proceso objeto de queja constitucional y Santiago Rojas Maya –liquidador de la sociedad-.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

    En consecuencia, solicita que se ordene a la accionada “que inmediatamente designe nuevo liquidador de la sociedad Frigorífico San Martín de Porres Ltda. ‘en liquidación’” y “que inmediatamente oficie a la Cámara de Comercio de Bogotá para que se inscriba el nombramiento del liquidador designado por él” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Es socia de Frigorífico San Martín de Porres Ltda. en Liquidación.

    2.2. Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012 la Superintendencia de Sociedades confirmó la orden de convocar al proceso de liquidación judicial a la referida sociedad, decisión notificada personalmente al ex liquidador S.R.M., por lo que quedó ejecutoriada el mismo día.

    2.3. A pesar de que han transcurrido tres meses, la Superintendencia convocada “sigue en mora de cumplir con sus mandatos legales, porque hasta hoy no ha designado al L. ni ha informado lo pertinente a la Cámara de Comercio de Bogotá” (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. La referida Cámara de Comercio el 27 de febrero de 2013 requirió la remisión de una copia autentica de las Resoluciones Nos. 312-007016 y 312-001471, empero, la autoridad accionada no ha atendido dicha solicitud “con el fin de cumplir con la obligación legal de inscripción en el registro público mercantil” (fl. 2, cdno. 1).

    2.5. Se encuentra transgredido el derecho a la igualdad porque en el caso de la sociedad Invertácticas S.A.S. la Superintendencia actuó oportunamente e hizo un amplio despliegue publicitario de dicha conducta en su página web.

    2.6. El prenombrado liquidador transfirió todos los bienes y activos de la sociedad “dejando[la] por fuera como socio en el capital”, toda vez que el 22 de enero de 2013 registró la transferencia de un inmueble a favor de nueve socios por valor de $24.667.000.000 “sin que tuviera la potestad de hacerlo desde el 11 de diciembre de 2012” (fl. 3, cdno. 1).

  3. En respuesta a la tutela, la Superintendencia de Sociedades realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que se habían interpuesto varias solicitudes de resguardo constitucional; que mediante Resolución de 20 de marzo de 2012 decretó la terminación de la actuación administrativa adelantada respecto de la sociedad y ordenó convocarla a un proceso de liquidación judicial, determinación confirmada el 11 de diciembre de ese mismo año; que el juez del concurso puede iniciar una liquidación judicial, cuando la sociedad sometida a control de la Superintendencia en funciones administrativas, la convoca con base en el numeral 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por la Ley 1429 de 2010; que la sociedad F.S.M. de Porres Ltda. no se encuentra formalmente en liquidación judicial; que no ha proferido el auto de apertura de dicho proceso “por cuanto como quedó expresado, se estaban tramitando varias actuaciones del liquidador de esta...

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