Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013
Número de expediente | 67259 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.
MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 180-
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por H.A.H.C., frente a la decisión proferida el 7 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C. “Bellavista”, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad.
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Hechos y fundamentos de la acción
Según lo relatado por H.A.H.C., el 30 de agosto de 2010 el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín lo condenó a 8 años y 3 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
De otro lado, el 26 de enero de 2012 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad lo sentenció a 24 meses de pena privativa de la libertad por la misma conducta punible.
La vigilancia del último fallo le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, despacho que mediante auto del 27 de agosto de 2012[1], negó la acumulación de penas solicitada por el accionante. Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno.
Adujo que se encuentra privado de la libertad desde el 2 de septiembre de 2011, sin ser incluido por parte de las autoridades de la Penitenciaría “Bellavista” de Medellín, en los diferentes programas carcelarios que eventualmente le permitirían descontar pena por actividades de trabajo o estudio.
H.C. presentó tutela contra los demandados por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, por haberle negado la acumulación jurídica de las penas y ante la no inclusión en los programas de resocialización del centro de reclusión donde purga sus condenas.
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Las respuestas
2.1. Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
El Juez informó que mediante auto del 27 de agosto de 2012 negó la acumulación de penas requerida por el interesado, debido a que la primera condena se emitió el 30 de agosto de 2010 y éste volvió a delinquir después de su proferimiento, esto es, el 4 de septiembre de 2011.
2.2. Establecimiento Penitenciario y C. “Bellavista” de Medellín
El Director señaló que mediante oficio No. 5518-0 del 19 de abril de 2013, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le notificó el fallo de tutela proferido...
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