Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente67358
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 180

Bogotá, D.C., junio trece (13) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano L.C.C.M., contra la sentencia proferida el 15 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de estas diligencias se pudo establecer que con base en el informe suscrito el 8 de julio de 2011 por el Teniente WEIMAR VELÁSQUEZ CHINCHILLA, Comandante del Tercer Distrito de Policía de Fundación, el Jefe de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía del M. mediante proveído fechado 11 de julio de esa misma anualidad dispuso abrir indagación preliminar y ordenó, entre otras diligencias, escuchar en declaración al Patrullero de la Policía Nacional L.C.C.M..

  2. Cumplido lo anterior, el 31 de agosto de 2011 decretó la apertura de la investigación disciplinaria y citación a audiencia por el procedimiento especial previsto en los artículos 175 y ss. y 58 de las Leyes 734 de 2002 y 1474 de 2011, respectivamente, contra el ciudadano último referenciado por haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria grave contenida en el numeral 10°[1] del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006[2].

  3. El 10 de octubre de ese mismo año se llevó a cabo la referida diligencia, estadio procesal en el que el disciplinado rindió versión libre y su apoderado solicitó la práctica de las pruebas que consideró pertinentes.

  4. Agotada la etapa probatoria, el apoderado de L.C.C.M. presentó los respectivos alegatos de conclusión, señalando que su asistido se le acusaba de modificar una orden “pero como podría él incurrir la falta que se le endilga si dicha orden fue un tanto defectuosa”.

  5. El J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Departamento del M., mediante fallo fechado 26 de diciembre de 2011 lo sancionó con “suspensión de seis meses e inhabilidad especial por el mismo lapso de tiempo”, pronunciamiento frente al cual el disciplinado por intermedio de su apoderado interpuso y sustentó el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, alegando que su poderdante no podía ser sancionado por un error que haya cometido otra persona, máxime cuando éste se produce como consecuencia de un descuido al momento de impartir órdenes de servicio, debido a la desorganización interna y de sus actitudes negligentes.

  6. El Inspector Delegado de la Región Octava de la Policía Nacional apartándose de los argumentos expuestos por la parte recurrente el recurrente, el 22 de agosto de 2012 confirmó la sanción de suspensión impuesta al disciplinado, la cual se materializó a través de la Resolución No. 00293 del 30 de enero de 2013 dictada por el Director General de la referida institución.

  7. L.C.C.M. por intermedio de un profesional del derecho, quien con argumentos similares a los que expuso al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado y al no estar de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por las autoridades accionadas, recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y dignidad humana, porque considera las decisiones proferidas el 26 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2013 como típicas vías de hecho.

    En consecuencia, solicitó se decretara la nulidad de toda la actuación a través de la cual se suspendió de su cargo al Patrullero referido por el lapso de seis (6) meses y sin remuneración por el mismo tiempo.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Santa Marta admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a entidad demandada.

  9. El C.H.J.V.P., Coordinador de Áreas y Unidades Desconcentradas de la Inspección General de la Policía Nacional solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, no acreditó perjuicio irremediable alguno y la actuación disciplinaria que cursó en su contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR