Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013
Fecha | 13 Junio 2013 |
Número de expediente | 05001220300020130029801 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00298-01
Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por J.M.G.L. contra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, si no fuera porque se observa que en el curso de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:
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En el sub examine, el accionante reclama protección constitucional de los derechos fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la falta de respuesta al derecho de petición de fecha 22 de enero de 2013 (fls. 1 a 7, cdno. 1).
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Puestas de ese modo las cosas, y como quiera que la censura se dirige contra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “es del caso advertir que en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1973, los agentes de la Organización de las Naciones Unidas cuentan, de manera general, con inmunidad jurisdiccional dentro del territorio colombiano, lo que traduce que ninguna autoridad judicial de la República de Colombia es competente para adelantar procesos contra el [Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia], entre los que se encuentran las acciones constitucionales, situación que comporta la incompetencia del a quo para tramitar esta demanda de tutela en primera instancia, máxime si conforme al artículo 86 de la Constitución Política, las acciones de tutela sólo pueden promoverse frente a las autoridades públicas y a los particulares cuando ostentan determinadas características” (subrayas fuera del texto) (sentencia de 5 de octubre de 2012, exp. 11001-02-04-000-2012-01784-01).
La Corte, en asuntos similares al presente, ha señalado que “[e]n el ordenamiento de derecho internacional público la Organización de las Naciones Unidas es uno de los sujetos de derecho internacional que goza de inmunidad de jurisdicción, conforme a lo establecido en la “Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas”, Adoptada por la Asamblea General de...
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