Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013
Fecha | 06 Junio 2013 |
Número de expediente | 67310 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 176
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por el señor E.R.O.O. en contra de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refirió el actor que mediante memoriales radicados los días 5 de enero, 18 de marzo y 5 de abril de 2013 solicitó a la Fiscalía accionada: (i) reiterar el oficio a la Jefatura de Personal de la Rama Judicial, en donde solicitó copia del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión del Juez Trece Civil Municipal de Barranquilla; (ii) reiterar la misiva dirigida al mismo juzgado el 2 de mayo de 2012, a través de la cual solicitó copia íntegra de los procesos ejecutivos singulares radicados 2005-925 y 2005-1220 y; (iii) si se había escuchado en interrogatorio al J.J.E.H.G., sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.
Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de los derechos de petición y debido proceso.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
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Por auto del 30 de mayo de 2013 esta Sala de Decisión de Tutelas asumió el conocimiento del asunto y ordenó notificar esa decisión al accionante y a la autoridad accionada.
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La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, tras informar que actualmente conoce de la actuación referida por el actor, adujo como infundada la protección demandada en atención a que el 22 de abril del año en curso se dio contestación a cada uno de los puntos reclamados por O.O., tal y como lo hizo constar en oficio que aportó a su respuesta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse de fondo sobre la presente demanda de tutela promovida en contra de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los...
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