Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752846

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013

Número de expediente11001020400020130078501
Fecha06 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha Ref.: 11001-02-04-000-2013-00785-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por P.C.V.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía 196 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados el señor I.M.R.P. y los Juzgados Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Séptimo y Treinta Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de esta localidad.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama protección de los derechos fundamentales al interés superior del menor, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión del proveído de 15 de febrero de 2013, a través del cual revocó el auto de 26 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y, en su lugar, concedió la preclusión deprecada por la Fiscalía General de la Nación a favor de I.M.R.P., investigado por el presunto delito de actos sexuales abusivos -rad. No. 2009-05040- (fls. 14 a 16, cdno. 1).

    Solicita, entonces, dejar sin efecto la prenotada decisión y “[s]e considere que existe suficiente material probatorio dentro del expediente y en consecuencia, se realice la audiencia de formulación de imputación en contra del señor” I.M.R.P. (fl. 16, cdno. 1).

  2. La demandante sustenta la queja en los hechos que pasan a sintetizarse (fls. 1 a 14, cdno. 1):

    2.1. Afirma que el 17 de enero de 2009, “en [su] condición de madre de [XXX], instaur[ó] denuncia penal en contra de” I.M.R.V., “padre de [la niña], por el delito de actos sexuales abusivos (…) Posteriormente, el 11 de marzo de 2009, [le] manifest[ó] a la Fiscalía que [XXX], su otra hija menor, también señaló actos sexuales abusivos por parte de su padre” (fl. 1, cdno. 1).

    2.2. Con base en un examen médico legal y una valoración psicológica se inició la etapa de indagación preliminar, en la que su apoderado “allegó (…) [varios] informes psicológicos rendidos por [galenos] expertos en los cuales las niñas narraron diferentes episodios de los abusos sexuales cometidos por su padre” (fl. 2, cdno. 1).

    2.3. El 9 de marzo de 2012, la Fiscalía 196 de Bogotá radicó escrito de preclusión a favor de I.M.R.P., invocando la causal de inexistencia del hecho investigado, petición que fue denegada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante providencia de 26 de septiembre de ese año.

    2.4. A través de auto de 15 de febrero de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior revocó la determinación en comento “sin considerar el abundante material probatorio que evidenciaba los actos sexuales abusivos contra las menores (…)” (fl. 3, cdno. 1).

    2.5. Manifiesta que “si en sana crítica se hubiera dado el valor probatorio que en derecho le corresponde a todo el acervo probatorio del expediente, se habría concluido que el sindicado ha debido ser acusado y llamado a juicio” (fl. 13, cdno. 1).

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, la Fiscalía 196 Seccional de Bogotá señaló que, acorde con los medios de convicción allegados a la investigación, no existe cómo probar, más allá de toda duda razonable, que el señor R.P. sea el autor responsable de los hechos denunciados (fls...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR