Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013

Número de expediente67334
Fecha06 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 176

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por F.A.B. en contra del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que mediante auto del 25 de enero de 2013, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja denegó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, con fundamento en el incumplimiento del requisito contenido en el artículo 4° del Decreto 232 de 1998.

Inconforme con dicha determinación, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación sin obtener resultados favorables, pues el Juzgado accionado mantuvo la negativa mediante autos de 19 de febrero y 24 de abril de 2013, respectivamente.

Considera que el estrado judicial pasó por alto que si bien no llevó a cabo actividades al interior del establecimiento de reclusión con el propósito de redimir pena durante varios periodos, fue porque las autoridades penitenciarias no le asignaron tareas válidas para tal efecto y en varias oportunidades fue trasladado a diversas audiencias en el Distrito Capital.

Así las cosas, afirma la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento pide se autorice el permiso de salida por 72 horas del establecimiento de reclusión.TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto de 31 de mayo pasado, esta S. asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida en contra del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por...

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