Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Junio de 2013
Número de expediente | 67400 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 176 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por el señor VALERIO DE J.M.O., en contra del fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2013 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo informado y aportado a la actuación permite extraer que: 1. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla conoció de un proceso ordinario laboral promovido por el señor VALERIO DE J.M.O., contra el Instituto de los Seguros Sociales, para que le reconocieran el incremento del 14% de su mesada pensional porque su compañera R.M.A., vive bajo el mismo techo y depende económicamente de él.
Agotado el trámite del proceso, el 26 de julio de 2010 profirió sentencia a través de la cual absolvió a la empresa demandada de las pretensiones perseguidas.
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Apelada esa determinación, mediante sentencia del 28 de julio de 2011 fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
VALERIO DE J.M.O., tras aludir a los antecedentes del proceso laboral en cuestión, señaló la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de las garantías fundamentales cuya protección invoca en relación con las providencias adoptadas en primera y segunda instancia, porque aplicaron la excepción de prescripción para reclamar las mesadas pensionales, ignorando el contenido del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Al respecto se apoyó en la sentencia con radicado número 1260 de 2008 emanada de la Sala de Casación Laboral, que abordó el tema referente a la imprescriptibilidad de la pensión “pero no de las mesadas que de ella se deriven”.
Agregó que no se tuvo en cuenta, además, que la pensión de vejez la adquirió bajo el imperio del régimen de transición (artículo 36 de la Ley 100 de 1993) y del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante Decreto 758 del mismo año, y que otros despachos judiciales han accedido a la reclamación del incremento en cuestión por tratarse de un derecho accesorio a la pensión.
TRÁMITE DE LA...
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