Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente67303
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 191.

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante J.A.S.V., en relación con el fallo de tutela emitido el 9 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del cual negó, por improcedente, la solicitud de protección de los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital, presuntamente transgredidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, Coomeva EPS, el Fondo de Pensiones BBVA Horizonte y CI. Prodeco S.A., de no ser porque se advierte que se incurrió en falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los demandados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Expone el actor J.A.S.V. que se encuentra vinculado laboralmente a la empresa PRODECO desde el 16 de febrero de 2009, en el cargo de auxiliar de topografía y también como operador de camión minero Triple 777, que viene cotizando en el sistema de seguridad social integral en COOMEVA EPS, en la Aseguradora de Riesgos Profesionales SURA y al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte, y que en fecha 24 de julio de 2011 sufrió un accidente de trabajo que lo ha mantenido incapacitado por un lapso de 255 días, con diagnóstico de enfermedad profesional laboral, debido a una protrusión dorsal derecha del disco intersomático L4-L5 con ruptura focal del anillo fibroso que reduce la amplitud del receso lateral, sitio donde contacta a la raíz L5 ipsilateral con hallazgo de Discopatia Degenerativa.

Adicionalmente expone, que fue calificado por la Administradora de Riesgos Profesionales ARL SURA con dictamen No. 207514 en fecha 05 de agosto de 2012, y adicionalmente adjunta al escrito de tutela documento de fecha 03 de septiembre de 2012, elevado por la ARP que referencia la calificación de pérdida de la capacidad laboral que se le realizó al actor por parte de MEDICINA LABORAL ARP quien determinó que presenta una incapacidad permanente parcial, y además que la pérdida de la capacidad laboral equivale al 24.02% según el Manual Único de Calificación de invalidez, lo que equivale a una indemnización de 11.51 ingresos base de liquidación (promedio de los seis meses anteriores a la fecha del accidente $2.637.014) que corresponde a un valor de Treinta Millones Cincuenta y Dos Mil Treinta y Un Pesos ($30.352.031.). Decisión que le fue notificada personalmente en fecha 26 de septiembre de 2012, la cual no consiga inconformidad u oposición alguna.

Finalmente añade el accionante, que su empleador PRODECO, le suspendió el pago de su salario según carta adjunta de fecha 7 de marzo de 2013, y que este proceder se suma al que despliega la EPS COOMEVA, quien se niega a transcribirle las incapacidades y a proporcionarle atención médica respecto de otras patologías que padece, evento que causa un perjuicio en su salud y también vulnera su derecho al Mínimo Vital.”

(…)

“Con fundamento en las precedentes apreciaciones, el actor solicita se le conceda la acción de tutela como mecanismo transitorio para la protección de sus derechos fundamentales a la Vida Digna, en conexidad con la Seguridad Social y al Mínimo Vital, consagrados en la Constitución Política; en consecuencia, se ordene a quien resulte responsable de la calificación médico laboral y pago de incapacidades y tratamiento para el restablecimiento integral de su estado de salud, además de que se ordene a COOMEVA a transcribirle las incapacidades y el tratamiento integral de otras patologías que padece y que inciden en su calidad de vida, por lo que depreca una valoración por medicina laboral, y finalmente, que se le ordene al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte asumir el subsidio por enfermedad temporal hasta que se le otorgue la pensión por enfermedad común.”

(…)

“COOMEVA EPS.

Informó que no se encuentra vulnerando los derechos fundamentales del actor, toda vez que se encuentra cumpliendo con la normatividad establecida en cuanto al trámite origen de la pérdida de la capacidad laboral, así mismo que COOMEVA EPS, no ha puesto barreras de acceso al usuario, que nunca se le ha negado la atención al accionante prueba de ellos es la valoración por medicina laboral practicada y la tramitología realizada al respecto.

Señala además, como aspecto de suma importancia que en el escrito de tutela el actor encamina sus pretensiones única y exclusivamente al empleador y a su FP (Administradora Fondo de Pensiones); relaciona adicionalmente los servicios y ordenamientos generados al...

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