Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447752930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente67458
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 191.

B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por la apoderada judicial del ciudadano D.A.M., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA 27 SECCIONAL, ambos de esa misma ciudad, accionamiento que se hizo extensivo a todos los intervinientes del proceso penal objeto de censura por el actor.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Cuenta la apoderada del accionante que por supuestos abusos sexuales cometidos por éste sobre su menor hija, la Fiscalía demandada le inició proceso penal en su contra. Mas adelante, y luego de surtirse las audiencias respectivas, el día 28 de noviembre de 2011 le fue dictada sentencia condenatoria por parte del Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, luego de determinar su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de actos sexuales abusivos en concurso con incesto, siéndole impuesta una pena de prisión de 98 meses.

Dicha decisión, siendo objeto de impugnación mediante recurso de apelación, resultó modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 4 de mayo de 2012, quien redujo la pena impuesta a 85 meses, indicando que el concurso homogéneo sucesivo de actos sexuales abusivos era también heterogéneo pero con un delito de incesto.

Considera la libelita, que tanto el fallo de primera, como el de segunda instancia, son violatorios de los derechos fundamentales de su apadrinado porque en ambos se le imputaron varios tipos penales doblemente. Además, porque el tipo de actos sexuales abusivos le fue agravado por las circunstancias contenidas en los numerales 2 y 4 del articulo 211 del Código Penal, cuando las mismas son elementos integrantes de las conductas delincuenciales que le fueron finalmente imputadas, lo que conduce a una doble valoración de todas ellas que viola el principio del non bis in ídem, y a la imposición de una pena de prisión mayor a la que en realidad correspondía.PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Solicita la procuradora judicial del accionante se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados, y, por consiguiente, se ordene modificar los fallos condenatorios de primera y segunda instancia referidos que, en su sentir, terminaron agravando la pena impuesta a su prohijado.INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE PROCESAL

La Fiscalía Seccional 27 de Medellín se opuso a la procedencia del accionamiento, haciendo un recuento de la actividad procesal realizada dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, y destacando que ni en la acusación, ni en las sentencias condenatorias proferidas en las instancias respectivas, fueron imputadas las agravantes a que se refiere la demanda tutelar frente a las conductas sexuales imputadas, las que sólo se le atribuyeron en concurso de tipos penales.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín refirió que su decisión no constituye vía de hecho, susceptible de ser corregida a través de este mecanismo...

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