Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente67387
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 191.

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante S.M.F., en relación con el fallo de tutela emitido el 17 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través del cual negó, por improcedente, la solicitud de protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía Municipal de Neiva, trámite al cual fueron vinculados el Comité Evaluador de la Comisión de Personal de la Alcaldía de Neiva y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los demandados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Relata el accionante S.M.F. que en su condición de Auxiliar Administrativo de la Alcaldía Municipal de Neiva al servicio de las instituciones educativas de la ciudad, se inscribió en la convocatoria No. 036 del 10 de diciembre de 2012 adelantada por el Comité Evaluador de la Comisión de Personal de dicho ente territorial para ocupar un “encargo” propio para funcionarios de carrera.

Refiere haber sido el único aspirante inscrito a dicha convocatoria, sin embargo, la aludida Comisión de Personal a través de Resolución No. 146 de 2013, determinó que él no acredita los requisitos exigidos para el cargo, ya que no estaba inscrito en carrera administrativa y porque además no cuenta con la experiencia profesional. No obstante, señala que desde hace 16 años ostenta los derechos de carrera administrativa, efecto para el cual allegó las correspondientes certificaciones.

Indica que en contra de tal determinación, interpuso los recursos pertinentes, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno de la segunda instancia por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Asegura que los actos administrativos emitidos por el Comité Evaluador de la Comisión de Personal de la Alcaldía de Neiva, a través de los cuales se resolvió su situación, carecen de sustento y motivación, ya que desconocen los conceptos emitidos con anterioridad en relación con el significado de experiencia profesional, pues no fue tenida en cuenta su labor como judicante y abogado con licencia temporal expedida por el Tribunal Superior de Neiva.

De otro lado, en lo que concierne el registro de inscripción en carrera, refiere que desde que se vinculó a la Gobernación Departamental del Huila, adquirió todos los derechos de carrera desde el año 1997, a pesar que por causa de la descentralización de funciones posteriormente pasó a formar parte de la planta de la Alcaldía Municipal de Neiva.

Finalmente, advierte que la negativa del Alcalde Municipal de la ciudad en concederle audiencia para explicarle personalmente lo que está ocurriendo, resulta contraria a sus garantías constitucionales, pues la peticiones que ha elevado ante dicha autoridad en ese sentido, nunca ha sido resueltas de fondo, ya que se ha delegado a otros funcionarios de la administración la atención de su problemática.

Para concluir, señala que la aludida Comisión de Personal incurrió en graves conductas al no remitir oportunamente el recurso interpuesto dentro de la convocatoria a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En conclusión, manifiesta que sus derechos como funcionario de carrera fueron vulnerados por las accionadas, quienes no atendieron los conceptos emitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con dicho tópico, desconociendo la documentación y certificación que ya fue allegada al proceso.

Por tal razón, al estimar conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, solicita se ordene a la Secretaría de Educación Municipal de Neiva y a la Comisión de Personal del mismo municipio, procedan a actualizar el registro de carrera conforme lo establece el Decreto 1227 de 2004, y según lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de marzo de 2013.

Igualmente, peticiona el señor M.F. se proteja su derecho fundamental al buen nombre, al considerar que el hecho de haberse afirmado que los documentos por él aportados a la convocatoria son “dudosos”, ello vulnera sus prerrogativas fundamentales. Solicita también se ordene al Alcalde Municipal de Neiva, de un lado, le conceda una audiencia para exponer su situación; y de otro, declarar desiertas la convocatoria a la cual se inscribió, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 1227 de 2005, tal como fuera peticionado a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 3 de abril de 2013.”

(…) “3.- El Asesor Jurídico de la C.N.S.C. propugna por la denegación de la acción de tutela por improcedente, pues en su criterio, si la inconformidad del recurrente radica en las normas que regulan la convocatoria para la cual se inscribió y los actos administrativos emitidos con ocasión de la misma, el señor M.F. tiene a su disposición los medios ordinarios de defensa que podrá ejercer para controvertir la legalidad de aquéllos.

De otra parte, destaca que tampoco resulta procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección de derechos, en la medida que el actor no demuestra la existencia de un perjuicio irremediable.

Explica que el nombramiento en “encargo” es un derecho de los...

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