Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente67643
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 191Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.L.S., en su calidad de interviniente con interés, contra la decisión adoptada el 9 de mayo de 2013 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el ciudadano J.A.L.S. en calidad de empleado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., entre otros, promovió proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se le condenara al pago del aumento salarial pactado en el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia – SINTRAELECOL- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se invitaba a las empresas privadas del sector a que estudiaran la inclusión de ese aumento salarial en las respectivas convenciones; correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia calendada 29 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar: “que el Acuerdo Macro Sectorial i) en primer lugar, no cuenta con la fuerza vinculante para establecer obligaciones a cargo de empresas que no han consentido en él y en segundo lugar, ii) por cuanto su naturaleza no es la de reemplazar un pliego de peticiones ora modificar una Convención Colectiva”[1], decisión confirmada el 26 de marzo de 2010, por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

De otra parte, los miembros del Sindicato SINTRAELECOL, presentaron

acción de tutela para que ampararan los derechos fundamentales, al mínimo vital y movilidad salarial, presuntamente vulnerados por TERMOTASAJERO S.A. al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; acción que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, que el 20 de abril de 2007, declaró improcedente el amparo, sin embargo, impugnada la decisión el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, ordenó;

“OTORGAR como mecanismo transitorio la protección deprecada al derecho constitucional fundamental de subsistencia, al mínimo vital y movilidad salarial que le asiste a los acá representados por SINTRAELECOL… como consecuencia inmediata de lo anterior se ORDENA a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que en el perentorio e improrrogable término de 8 días… proceda a indexar y pagarle a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial en la forma que ya se precisara…” esto es “se debe tomar por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., el valor del salario último pagado con base en la convención colectiva vigente para febrero de 2002 e indexarlo a la fecha de esta providencia, es decir para el 31 de mayo de 2007, y así sucesivamente cada fin de mes mientras persista la situación acá observada o les sea definido lo correspondiente por la Jurisdicción Laboral, para de esta manera no interferir en lo relativo al incremento salarial deprecado por la parte actora tanto ante dicha jurisdicción como ante ésta, y que como se dijera debe ser definido por aquella.”[2]

Con fundamento en la decisión de amparo J.A.L.S., interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran todos los derechos que emanaran como empleado de planta de la empresa tales como “los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, reafirmados en la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., del 31 de mayo de 2007, desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007 desde el 1º de marzo de 2002, hasta la fecha, motivo por el que deberán pagarse la diferencia mes a mes del salario básico, horas extras, los ajustes de recargos, primas legales de servicios y adicionales convencionales,… todo con base en el IPC para el tiempo en que se le congeló el incremento salarial”, con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 1º de marzo de 2000 y 28 de febrero de 2002, que en su artículo 20, dispuso un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001, consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”, ya que desde el año 2002, no se volvió a negociar la convención colectiva, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta abril de 2002 .

Admitió la demanda el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que una vez notificada a TERMOTASAJERO S.A., propuso las excepciones de i) pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, ii) inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y iii) prescripción fundada en relación con las obligaciones de tracto sucesivo.

En la primera audiencia de trámite realizada el 28 de abril de 2011, el mencionado despacho declaró probada la excepción de pleito pendiente por considerar que el señor J.A.L.S. adelantaba otro proceso por los mismos hechos y pretensiones. Decisión que fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, al considerar que los procesos se diferenciaban en “la fuente de la obligación reclamada”.

Como consecuencia de lo anterior continuó el proceso en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta que mediante sentencia calendada 26 de octubre de 2011, el referido despacho ordenó a la empresa demandada efectuar el reajuste salarial de acuerdo a lo convenido en el artículo 20 de la Convención Colectiva entre el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007 entre otras decisiones.

Contra la anterior decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 28 de febrero de 2012, en el sentido de modificar “en cuanto al periodo dentro del cual se debía realizar el reajuste considerando que el periodo se encuentra comprendido desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007 y no como había señalado el A-quo por estar prescrito lo reclamado con fecha anterior a ese lapso.”

TERMOTASAJERO S.A. a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de fecha 15 de junio de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que la cuantía de la litis no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR