Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente67564
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 191.

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Sería del caso resolver resolver la impugnación interpuesta por la accionante M.L.L., en relación con el fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó, por improcedente, la solicitud de protección de los derechos fundamentales, presuntamente transgredidos por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Alcaldía de la ciudad enunciada y la Cruz Roja Colombiana, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los demandados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Se logra extraer de la demanda, que la señor M.L.L. es madre cabeza de familia, victima de desplazamiento forzado y discriminación racial, que huyó de la violencia del Litoral Pacífico en el Departamento del Chocó con sus 5 hijos menores de edad, a refugiarse a la ciudad de Cali.

Que radicó petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicitando se le concediera cita para declarar sobre su condición de desplazada, pero que nos e dio respuesta de fondo y congruente a la solicitud.

Que cuenta con 39 años de edad y considera que no se han respetados sus derechos ni los de su familia, como grupo perteneciente a la población desplazada.

Que para alimentarse se ha visto en la necesidad de buscar alimentos desechados en la galería e incluso ha tenido que “hacer cosas malas”, para darle de comer a sus hijos, por quienes teme, incurran en “malos pasos”.

Dice que desea tener la oportunidad de trabajar y pide se ordene a las autoridades accionadas, su inscripción y la de su grupo familiar, en el Registro Único de Población Desplazada, que se ordene a la Alcaldía Municipal de Cali los incluya en el plan de vivienda gratuita, y se ordene a la Cruz Roja Colombiana le suministre alimentos de primera necesidad mientras se realiza su inscripción en el Registro Único de la Población desplazada.”

(…)

“Pese a haber sido notificados de la presente acción, los despechos accionados omitieron pronunciarse sobre los hechos de la misma.”LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la protección de amparo deprecada, toda vez que la señora M.L.L. no ha cumplido con el cometido de tramitar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, razón por la cual es ella quien “debe personalmente debe acudir ante las dependencias del Ministerio Público (defensoría del pueblo, procuraduría o personería municipal), se itera; a hacer conocer de dichas entidades las circunstancias que devinieron en su condición de desplazamiento y lograr de esta manera su inclusión en el RUDP.”

LA I M P U G N A C I Ó N

Para demostrar su inconformidad con el fallo emitido por el Tribunal, la accionante reiteró los argumentos esbozados en el libelo de tutela.

C O N S I D E R A C I O N E S

Siguiendo el derrotero trazado por la Sala en asuntos de similar connotación fáctica y jurídica al presente[1], se decretará la nulidad de todo lo actuado, por cuanto la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en primera instancia, radica en los Jueces Penales del Circuito, en este caso, de la ciudad de Cali.

En efecto, en consonancia con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992[2], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991. En este contexto, acorde con lo previsto en el artículo 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.

Ahora bien, frente a la temática que reviste la solicitud de amparo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado...

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