Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013

Fecha11 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130115200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01152-00 Decídese la acción de tutela instaurada por F.M.T.U. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los magistrados F.L.M., M.O.C. de Cuartas y Á.J.T.B..ANTECEDENTES

  1. - La gestora demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios encartados dentro del juicio verbal de indemnización de perjuicios que formuló en contra de A.D.H.L..

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Promovió el proceso de marras “con el fin de obtener indemnización por la no renovación de contrato de arrendamiento de local comercial”, litis de la que avocó conocimiento el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá que, en sentencia del 5 de julio de 2012, condenó “a la demandada a pagar la indemnización del lucro cesante con base en el dictamen pericial realizado tomando como base para tal condena, una cuantía equivalente a seis meses de arrendamiento de acuerdo al promedio mensual” al efecto “establecido por el auxiliar de la justicia”.

    2.2.- Apelado como fue por ambos extremos litigiosos dicho fallo, el Tribunal enjuiciado, mediante providencia de 9 de abril de 2013, fungiendo como ad quem, lo infirmó, con lo cual, a su criterio, incurrió en anomalía como quiera que “de manera insólita e inesperada a través de una decisión totalmente incongruente y con ausencia de motivación revocó la sentencia de primera instancia absolviendo a la demandada, por cuanto [la petente] no acreditó la prueba de la condición de propietaria” de su contraparte, de donde surge que “en forma errada sin mayor análisis y juicio de valoración probatoria, estimó sin ser cierto, que no existía la prueba” aludida.

    Asimismo, adujo que ese laborío soslayó “la normatividad que sobre arrendamiento de locales comerciales consagra el Código de Comercio en los artículos 518 a 524”.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se “modifique la sentencia del Tribunal Superior de Manizales y se confirme la de primera instancia y se condene al pago de la indemnización en la forma planteada en el recurso de apelación”.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Tribunal querellado guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Observada la súplica planteada, resulta evidente que la reclamante, al estimar que se...

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