Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Junio de 2013

Fecha11 Junio 2013
Número de expediente6722
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.178

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por P.J.G. MARCIALES, contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual concedió amparo a los derechos fundamentales de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la parte impugnante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El A Quo los sintetizó de la siguiente manera:

“1-. La sociedad accionante adelantó la presente queja constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra P.J.G.M..

Manifiesta que el señor P.J.G.M. ingresó a trabajar en la empresa Termotasajero S.A. E.S.P. desde el 16 de marzo de 1985 de manera continua e ininterrumpida hasta el 1º de abril de 2008; que estaba afiliado al sindicato S., el cual en su convención colectiva de trabajo vigente el 1° de marzo de 2000, en su artículo 20 previó un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001 consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”.

El sindicato S. y Termotasajero S.A. E.S.P. pactaron el reajuste salarial por encima del IPC, siendo el último el vigente para el año 1998 en el 18% para el primer año, y para el segundo año el IPC más el 0.5%; que desde la sustitución patronal no se ha podido negociar el incremento salarial vigente, quedando el IPC aplicado en el 2001; que el 1° de marzo de 2002 se congelaron los incrementos salariales, por esa razón se instauró a través del sindicato una acción de tutela contra la empresa, la cual fue conocida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, quien por proveído del 31 de mayo de 2007, amparó los derechos al mínimo vital y móvil y ordenó cancelar todas las sumas adeudadas.

Que Termotasajero S.A. E.S.P. solo aplicó en un 34.32% el incremento mínimo salarial desde el 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, aunque el incremento real ha debido ser del 42.33%; que no se reconocieron y pagaron las diferencias a los reajustes salariales causados desde el 1° de marzo de 2002, mes por mes y las horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, prima legal de servicios, prima de carestía, de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, gastos de rodamiento, reliquidación de cesantías y sus intereses y de aportes a pensión, causados en dicho lapso.

Que desde el 2002 no se volvió a negociar la convención colectiva hasta la fecha, dado que la empresa no aceptó el mandato del texto constitucional, que ordena la denuncia de la misma, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta el abril de 2002.

Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el señor P.J.G.M. inició proceso ordinario laboral en su contra para que le reconocieran sus derechos laborales tales como “reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil”, así como la “diferencia mes a mes del salario básico del 1° de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007, con base en el aumento del DANE sobre el índice de precios al consumidor (…), para el lapso en que (…) se le congeló el incremento salarial (…)”; que presentó en su defensa excepciones como la de pleito pendiente; que el citado Despacho judicial por proveído del 15 de abril de 2011, absolvió a la empresa y declaró que no había lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto de las excepciones propuestas.

Que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior accionado por providencia del 19 de diciembre de 2011, la revocó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos al considerar que “no existía obligación legal de incrementar los salarios superiores al Mínimo Legal, pero que en el caso concreto, el incremento debía darse dando cumplimiento a lo acordado en la Convención Colectiva”.

Que contra dicha decisión interpuso el recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el Juez colegiado accionado por auto del 20 de marzo de 2012, por cuanto el interés...

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