Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Junio de 2013

Número de expediente67345
Fecha11 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.178

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por ISRAEL SÁNCHEZ VERDUGO contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

I.S.V., presentó recurso de apelación contra la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas de Descongestión de San Gil[1], mediante la cual le negó el beneficio de redención de pena.

Posteriormente, solicitó al despacho judicial que diera aplicación al contenido del artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y remitiera la alzada al juzgado que emitió el fallo de primera instancia, habida consideración que fue condenado en vigencia de esa normatividad.

Considera vulnerado su derecho de petición y por ello acude a la vía constitucional, pues a la fecha de interposición de la tutela, el Juzgado accionado no había remitido las diligencias al Juez que profirió la decisión condenatoria, ni le había notificado el trámite dado a la actuación.

Por lo tanto, requiere que se le ordene al accionado “enviar al Juez Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga / Santander, el recurso de apelación entregado y recibido y notificarme tal desición” (sic).EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo negó el amparo invocado al considerar que había cesado la vulneración a los derechos fundamentales del accionante, pues el Juzgado de Ejecución de Penas accionado, remitió al Tribunal Superior de San Gil la alzada, de lo cual se notificó al sentenciado el 14 de mayo del cursante.

Indicó que fue acertado que el Juzgado remitiera la actuación a esa Corporación, pues el asunto debatido era de su competencia, soportándose en reciente decisión de esta Corte.

LA IMPUGNACIÓN

ISRAEL SÁNCHEZ VERDUGO, manifiesta su inconformidad con el fallo de primer grado, pues continúa la vulneración al derecho de petición, entendiendo que lo solicitado en el acápite de “pretensiones” fue copia del auto mediante el cual se dio traslado del recurso de apelación no el oficio que le enviaron.

Además insiste, con fundamento en la sentencia 35930, emitida por esta Corporación, en que las diligencias deben enviarse al Juez que emitió la decisión de condena y no al Tribunal Superior de San Gil.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de...

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